ASUNTO: UP11-J-2010-001010

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YURAMIN ARTEAGA HERNANDEZ y CARMEN ELENA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.313.532 y 12.938.526 respectivamente, domiciliados el primero en Andrés Eloy Blanco calle 6 Brisas del Yurubí municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en Las Tapias calle 5 con Av. Guasita bajando por el Destacamento de la Guardia, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Beneficiarias: Las niñas (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YURAMIN ARTEAGA HERNANDEZ y CARMEN ELENA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.313.532 y 12.938.526 respectivamente, domiciliados el primero en Andrés Eloy Blanco calle 6 Brisas del Yurubí municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en Las Tapias calle 5 con Av. Guasita bajando por el Destacamento de la Guardia, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en beneficio de las niñas (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha quince (15) de noviembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal adicional suministrará un (1) paquete de pañales de cincuenta y seis (56) unidades. SEGUNDO: Los gastos de consultas médicas y medicamentos serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el progenitor le entregará el monto que le suministran por bonificación escolar debido a su condición laboral, de igual forma, entregará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) de su bono vacacional. Con respecto a los gastos decembrinos aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir gastos de estrenos. CUARTO: Los montos supraindicados entraron en vigencia entrarán en vigencia a partir de la semana del día quince (15) de noviembre de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
Asunto: UP11-J-2010-001010