200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2010-001012
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición del ciudadano PEDRO MIGUEL SANCHEZ GRATEROL y de la adolescente (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.571.379 y 24.711.928 respectivamente, domiciliados el primero en Carampan calle ancha Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. La Victoria casa N° 84 Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
Beneficiario: El niño (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos PEDRO MIGUEL SANCHEZ GRATEROL y de la adolescente (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.571.379 y 24.711.928 respectivamente, domiciliados el primero en Carampan calle ancha Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. La Victoria casa N° 84 Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, en beneficio del niño (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin. SEGUNDO: Los gastos de consultas médicas y medicamentos serán compartidos por mitad entre ambos padres, previa presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos de ropa, calzado y recreación entre otros, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) previa presentación de facturas. CUARTO: En el mes de diciembre el padre cubrirá los gastos de ropa y calzados. QUINTO: Los montos supraindicados serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros aperturada por la madre a nombre del niño, y la misma le indicará el número de cuenta y la entidad bancaria donde fue aperturada para que realice los depósitos respectivos. El presente acuerdo entró en vigencia en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:17 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Asunto: UP11-J-2010-001012
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