ASUNTO: UP11-J-2010-001016

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos DANNY JOSE PERNALETE GOMEZ y BLANCA YSABEL CAMACHO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.618.063 y 14.797.575 respectivamente, domiciliados el primero en Albarico calle Daboín casa N° 54 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. Cedeño calle 14 con final Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Beneficiarios: Los niños (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos DANNY JOSE PERNALETE GOMEZ y BLANCA YSABEL CAMACHO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.618.063 y 14.797.575 respectivamente, domiciliados el primero en Albarico calle Daboín casa N° 54 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. Cedeño calle 14 con final Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en beneficio de los niños (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha quince (15) de noviembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin. SEGUNDO: Así mismo, cubrirá la mitad de los gastos médicos y de medicamentos, ya que cuenta con una póliza que cubre los gastos médicos para todos sus hijos, por parte del empleadora saber, la policía del estado Yaracuy, y cubrirá en su totalidad lo referente a medicamentos. TERCERO: Con respecto a los gastos de uniformes y útiles escolares, los padres los cubrirán en partes iguales, previa presentación de facturas. CUARTO: Los gastos de ropa, calzado y recreación, entre otros, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) previa presentación de facturas. QUINTO: En el mes de diciembre, el padre recibe por parte del empleador un beneficio de juguetes, los cuales entregará a sus hijos. En relación a la ropa y calzados para estas fechas el padre aportará la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00). SEXTO: Los montos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que aperturará la madre a nombre de los niños, y tendrá que indicar el número y nombre de la entidad bancaria al progenitor, para que realice los depósitos respectivos. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día quince (15) de noviembre de 2010.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Asunto: UP11-J-2010-001016