ASUNTO: UP11-V-2010-0000387

Parte Actora: EDISON RAFAEL VELIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.080.468, domiciliado en la Av. 9, entre calles 20 y 21, Casa Nro 20-15, municipio San Felipe, estado Yaracuy.

Parte Demandada: NIRIDA LLANEIDA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.081.228, domiciliado en la Urb. San José, calle 2. Casa 2-41, Municipio Independencia, estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de once (11) años de edad.

MOTIVO: REVISION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha 02 de Agosto de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano EDISON RAFAEL VELIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.080.468, domiciliado en la Av. 9, entre calles 20 y 21, Casa Nro 20-15, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en contra de la ciudadana NIRIDA LLANEIDA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.081.228, domiciliado en la Urb. San José, calle 2. Casa 2-41, Municipio Independencia, estado Yaracuy, mediante la cual el padre esta solicitando a este tribunal la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de once (11) años de edad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 14 de Diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada REINA VILLEGAS, y por el alguacil ciudadana NORA RAMOS. Se dejó constancia que la parte demandada ciudadana NIRIDA LLANEIDA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.081.228, domiciliado en la Urb. San José, calle 2. Casa 2-41, Municipio Independencia, estado Yaracuy, compareció no así la parte demandante ciudadano EDISON RAFAEL VELIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.080.468, domiciliado en la Av. 9, entre calles 20 y 21, Casa Nro 20-15, municipio San Felipe, estado Yaracuy, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro




La Secretaria


Abg. Reina Villegas



En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30 p.m.


La Secretaria


Abg. Reina Villegas




ASUNTO: UP11-V-2010-000387