ASUNTO: UP11-V-2010-0000396

DEMANDANTE: JOSMAR FIDELINA RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.616.752, residenciada en Guatire, Distrito Capital.

REPRESENTANTE JUDICIAL: MARTHA ISABEL UTRERA LUGO, inscrita en el IPSa bajo el Nro 101.439

DEMANDADO: JOSE LUIS RORIGUEZ FORNER, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 16.262.859, residenciado en Urb. El Valle, casa Nro 2, calle 7, San Felipe estado Yaracuy.

Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (9) años.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION



En fecha 04 de Agosto de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Abg. MARTHA ISABEL UTRERA LUGO, inscrita en el IPSa bajo el Nro 101.439, apoderada judicial de la ciudadana JOSMAR FIDELINA RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.616.752, residenciada en Guatire, Distrito Capital, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (9) años, en contra del ciudadano JOSE LUIS RORIGUEZ FORNER, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 16.262.859, residenciado en Urb. El Valle, casa Nro 2, calle 7, San Felipe estado Yaracuy, mediante cual el padre esta solicitando a este tribunal la obligación de manutencion.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 02 de Diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada PILAR VALVERDE, y por el alguacil ciudadano EDGAR MELENDEZ. Se dejó constancia que la parte demanda ciudadano JOSE LUIS RORIGUEZ FORNER, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 16.262.859, residenciado en Urb. El Valle, casa Nro 2, calle 7, San Felipe estado Yaracuy, compareció no así la parte demandante ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro




La Secretaria


Abg. Reina Villegas



En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria


Abg. Reina Villegas




ASUNTO: UP11-V-2010-000180