ASUNTO: UP11-J-2010-000990

Solicitantes: Ciudadanos SAINT GERMAIN RIVERA CARAMO y MARYURI JISELY SUAREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.937.503 y 18.881.698 respectivamente, domiciliados el primero en el sector montañita I calle 4 vereda 4 casa S/N Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y en el sector montañita I calle principal casa N° 2 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy.

Niña: (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos SAINT GERMAIN RIVERA CARAMO y MARYURI JISELY SUAREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.937.503 y 18.881.698 respectivamente, domiciliados el primero en el sector montañita I calle 4 vereda 4 casa S/N Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y en el sector montañita I calle principal casa N° 2 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de la niña (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en acta de fecha veintitrés (23) de octubre de 2010, y consideran que es por el bienestar del niño, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre compartirá con su hija cada quince (15) días buscándola los días viernes a las 4:00 p.m. y la devolverá al hogar materno los días domingos a las 4:00 p.m., semana santa, carnaval y vacaciones, compartirá la mitad de los días de asueto. En el mes de diciembre, compartirá con su hija el día veinticuatro (24) y el día del padre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día veintiséis (26) de noviembre de 2010, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:48 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

Asunto: UP11-J-2010-000990