ASUNTO: UP11-J-2010-000991


Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos NATHALY YURIMAR ALEJOS DUQUE y LENI ARTURO SILVA OLIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.301.719 y 16.822.872 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Alicia Pietri de Caldera municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la calle alegría sector D S/N Las Tapias municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Beneficiarios: (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos NATHALY YURIMAR ALEJOS DUQUE y LENI ARTURO SILVA OLIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.301.719 y 16.822.872 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Alicia Pietri de Caldera municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la calle alegría sector D S/N Las Tapias municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) contenidos en actas de fechas diez (10) de noviembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales, a la madre y ésta emitirá recibo.

SEGUNDO: Ambos padres deberán cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros que necesite su hija en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y regalos de su hija.

CUARTO: En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, además de los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar.

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija poniéndose de acuerdo con la madre, y comenzará a regir a partir de la semana del día 10 de noviembre de 2010. Los padres no deberán ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con su hija. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y vacaciones escolares las partes las dividirán equitativamente los días siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. TERCERO: En relación a las fiestas del mes de diciembre los padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. CUARTO: En relación al día del padre y la madre la niña deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día del cumpleaños de la niña lo disfrutará con ambos padres en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes.

La madre deberá estar en contacto con el padre por vía telefónica, de igual manera este último, deberá notificar a la madre de cualquier eventualidad en torno a los niños. En caso de salir del estado, ambos padres deberán notificárselo al otro. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dichos acuerdos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:23 p.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

Asunto: UP11-J-2010-000991