ASUNTO: UP11-J-2010-000997
Solicitantes: Ciudadanos MARIA AURISTELA RODRIGUEZ y VICTOR MANUEL PARRA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.583.931 y 8.516.502 respectivamente, residenciados la primera en la calle Ricaurte casa N° 103 Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, y el segundo en la calle Ricaurte casa N° 123 Guama municipio Sucre del estado Yaracuy.
Beneficiarios: Los niños (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA AURISTELA RODRIGUEZ y VICTOR MANUEL PARRA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.583.931 y 8.516.502 respectivamente, residenciados la primera en la calle Ricaurte casa N° 103 Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, y el segundo en la calle Ricaurte casa N° 123 Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de los niños MANUEL ALEJANDRO y VICTOR ANIVAL PARRA RODRIGUEZ, quienes se encuentran asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha ocho (8) de septiembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, vestidos y calzados, que se generen con relación a sus hijos. En el mes de diciembre, cubrirá igualmente el cincuenta por ciento (50%), de los vestidos, calzados, y regalos propios de la época.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con sus hijos los días sábados a partir de las 12:00 m hasta las 6:00 p.m. y los días domingos, a partir de las 10:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. retirando a sus hijos del hogar materno y los retornará al mismo hogar. El día del padre, los hijos lo pasarán con el padre. El día de la madre los niños lo pasarán con su madre. El cumpleaños de los niños, será mediodía con cada uno de los padres.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:14 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000997
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