ASUNTO: UP11-J-2010-001000

Solicitantes: Ciudadanos JORGE LUIS PIÑA BRAVO y NERY JOSEFINA GARRIDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.079.341 y 12.568.733 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 10 entre calles 5 y 6 casa S/N municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 24 entre 8 y 11 casa N° 48 municipio Peña del estado Yaracuy.

Beneficiarios: El adolescente, y los niños (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JORGE LUIS PIÑA BRAVO y NERY JOSEFINA GARRIDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.079.341 y 12.568.733 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 10 entre calles 5 y 6 casa S/N municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 24 entre 8 y 11 casa N° 48 municipio Peña del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres del adolescente El adolescente, y los niños (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en acta de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2010, y consideran que es por el bienestar de los niños, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

Los hijos compartirán con su padre un (1) fin de semana cada quince (15) días, desde los días viernes a las 5 p.m. hasta los días domingos a las 5 p.m. Para este año en la época decembrina el padre compartirá con los niños desde el día veintisiete (27) de diciembre de 2010, hasta el día tres (3) de enero de 2011, lo cual va a ser alternado cada año, los días de carnaval y semana santa serán alternados cada año, comenzando el próximo carnaval del año 2011, con el padre y la semana santa con la madre. En las vacaciones escolares, los niños compartirán quince (15) días con el padre. El presente acuerdo entró en vigencia el día veinticinco (25) de noviembre de 2010, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las cuatro y quince de la tarde (4:15 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-001000