ASUNTO: UP11-J-2010-001003
Solicitantes: Ciudadanos WILMER JESUS LOAIZA REVERON y JENNIFER MAYERLIN TORRES GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.728.460 y 17.256.002 respectivamente, domiciliados en la calle principal Las Flores detrás del campo de béisbol municipio Cocorote del estado Yaracuy, y en San Jerónimo calle 6 casa N° 15 municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Niña: (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILMER JESUS LOAIZA REVERON y JENNIFER MAYERLIN TORRES GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.728.460 y 17.256.002 respectivamente, domiciliados en la calle principal Las Flores detrás del campo de béisbol municipio Cocorote del estado Yaracuy, y en San Jerónimo calle 6 casa N° 15 municipio Cocorote del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de la niña (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en acta de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince (15) días, los días sábados y domingos, la buscará a las 10:00 a.m. y la regresará el mismo día a las 5:00 p.m. al igual que los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, la devolverá a las 4:00 p.m. La semana santa, carnaval y vacaciones, mitad de los días lo pasará con el progenitor, al igual que compartirá con éste el día del padre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día veintisiete (27) de noviembre de 2010, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las tres y cincuenta de la mañana (3:50 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-001003
|