ASUNTO: UPH11-V-2010-000362
Vista la solicitud anterior suscrita y presentada por el Abg. JUAN ANTONIO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el Nro 92.302, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZORELY COROMOTO CAMACHO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.603.174, mediante la cual solicita se dicte medida cautelar o preventiva sobre los ingresos que perciba el obligado de manutención ciudadano HELY ELEAZAR SIRA TORRELLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.911.001, quien puede ser localizado en la calle 7, con carreras 2 y 3, Sector El centro II, mini Centro Comercial “Juana y Paula, Municipio Urachiche, estado Yaracuy, a favor de su hijo representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad Nro 27.166.140, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 268, del año 1998 expedida por la Coordinación de Registro Civil de Municipio Urachiche del estado Yaracuy, cursante al folio 10 del presente expediente y visto que se desprende del documento anexo que la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en el articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección y en virtud de garantizar tal derecho como derecho humano fundamental, y por cuanto consta en autos la capacidad económica del obligado de manutención, en consecuencia este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad Nro 27.166.140, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo en CADAFE, por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro para que sea depositado el monto indicado por lo que se insta a la solicitante a comparecer ante el Departamento de Consignaciones de este Circuito Judicial, así mismo se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de Diez (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se acuerda Oficiar a la Gerente de la División de Gestión Humana Yaracuy, todo ello de conformidad con el articulo 381 y 466 eiusdem.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Diciembre de 2010.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 2:00 p.m...-
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-V-2010-000362
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