ASUNTO: UP11-J-2010-000677
SOLICITANTE: MERYS YOLANDA DUARTE SANCHEZ y MAGALY DUARTE OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.581.356 y 7.506.976 respectivamente, domiciliadas en La Pradera calle 5 N° E-11 Cocorote del estado Yaracuy, y en el Charito calle San Isidro casa S/N municipio san Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: GABRIELA GONZALEZ RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.850.
ADOLESCENTES: (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 7 de octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por las ciudadanas MERYS YOLANDA DUARTE SANCHEZ y MAGALY DUARTE OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.581.356 y 7.506.976 respectivamente, domiciliadas en La Pradera calle 5 N° E-11 Cocorote del estado Yaracuy, y en el Charito calle San Isidro casa S/N municipio san Felipe del estado Yaracuy, asimismo, en beneficio de los ciudadanos ENRIQUE DAVID DUARTE SANCHEZ, MARELIS JOSEFINA DUARTE GARCES, y de las adolescentes BEATRIZ DOLORES DUARTE GARCES y MIRIANNY YOLANDA DUARTE GARCES, mediante los cuales solicita se les declare herederos del De Cujus ENRIQUE DUARTE, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.205.509, fallecido ab-intestato, en fecha 3 de marzo de 2010.
En fecha 14 de octubre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 21 y 22 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas YENNY TIBISAY LEON DE APONTE y DEGLIS BEX FERNANDEZ MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.654.154 y 13.094.444 respectivamente, residenciadas ambas en la Urb. La Pradera calle E municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos MERYS YOLANDA DUARTE SANCHEZ, MAGALY DUARTE OJEDA, ENRIQUE DAVID DUARTE SANCHEZ, MARELIS JOSEFINA DUARTE GARCES, asimismo, a las adolescentes (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRIQUE DUARTE, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.205.509, fallecido ab-intestato, en fecha 3 de marzo de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 4:15 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2010-000677
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