ASUNTO: UP11-J-2010-000781
En fecha 18 de octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por las ciudadanas ARELYS COROMOTO ANDRADES LOPEZ y ARIANNY MARILYN RUIZ ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.076.488 y 19.455.614, de este domicilio, y por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.892.524, de este domicilio.
En fecha 21 de octubre de 2010, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos LUZ MARINA PEREIRA GUERRERO y KARINA DE JESUS FERNANDEZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.269.339 y 23.574.362 respectivamente, domiciliadas la primera en la calle Santa Fe Las Mercedes municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en Andrés Eloy Blanco calle 3 con avenida 2 municipio San Felipe de estado Yaracuy, relativas a la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas ARELYS COROMOTO ANDRADES LOPEZ y ARIANNY MARILYN RUIZ ANDRADES, y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sobre un área de terreno propio que mide DOCE METROS y MEDIOS CUADRADOS (12 ½ mts2) ubicados en el Barrio Andrés Eloy Blanco calle principal de Tierra N° 5 municipio San Felipe del estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Inmueble de MANUEL SANCHEZ, SUR: Inmueble de NATHALY SCARABELLATO, ESTE: Calle de tierra N° 6, y OESTE: Inmueble de MARIA MAGDALENA CAMPOS. El mencionado terreno fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del estado Yaracuy, bajo el N° 42 Tomo 41 de fecha 24 de abril de 1995, y sobre el se encuentra construido unas bienhechurías que consisten en una casa que está enclavada sobre el señalado terreno, estructurada sobre bases de concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, instalaciones y servicios de luz y agua, la cual está distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, tres (3) habitaciones, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños y un (1) garaje, totalmente cercada en paredes de bloques. Las bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez (2010).
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:05 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2010-000781
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