ASUNTO: UP11-V-2010-000420

Visto el escrito presentado por el ciudadano JINMOURRIS YERBYS HERNANDEZ DOLANTE, venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nº 12.938.448, quien se encuentra asistido por el profesional del derecho abg. ELIO JOSE ZERPA ISEA, Inpreabogado Nº 0568, mediante la cual solicita Reforma- Ampliación, de la Sentencia Provisional dictada por este tribunal en fecha 03/12/2010, cursante a los folios 121 y 122 del presente asunto, de conformidad con el articulo 310 el Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes: “ a) que el niño Ricardo David Hernández Acevedo, comparta con su padre desde el día viernes 10 hasta el domingo 12 de Diciembre de 2010, b) desde el día 23 de diciembre hasta el 26 de diciembre de 2010, ahora bien este tribunal hace las siguientes consideraciones: Tal como lo establece el precitado articulo “los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…” y en concordancia con el contenido del articulo 466 parágrafo primero, literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece que “se puede acordar la custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente”, este Tribunal considera procedente el pedimento realizado por el ciudadano JINMOURRIS YERBYS HERNANDEZ DOLANTE, venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nº 12.938.448, quien se encuentra asistido por el profesional del derecho abg. ELIO JOSE ZERPA ISEA, Inpreabogado Nº 0568, en consecuencia este Tribunal acuerda AMPLIAR el Régimen de convivencia Familiar provisional de la siguiente manera: El padre JINMOURRIS YERBYS HERNANDEZ DOLANTE, plenamente identificado en autos, compartirá con su hijo desde el día viernes 10 de diciembre de 2010 a las 3:00pm, hasta el día domingo 12 de Diciembre de 2010 a las 5:00pm, igualmente se acuerda como día especiales por las fechas decembrinas desde el día 23 de diciembre 2010 a las 3:00 p.m. hasta el 26 de diciembre de 2010 a las 5:00 p.m., debiendo entregar el padre al niño a la madre. Así mismo, se mantiene el Régimen de Convivencia Familiar Provisional dictado en fecha 03/12/2010, en los siguientes términos: el fin de semana, comenzando el día viernes a las 3:00pm, hasta el día domingo a las 5:00pm, cada quince días hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente asunto, pudiendo pernoctar con su padre en el lugar que el lo conduzca previo el conocimiento de su madre, debiendo este velar y garantizar su protección integral. De la misma manera este tribunal no acuerda el pedimento relacionado a Oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Jurisdicción donde se encuentra habitando la demandada de autos por cuanto no le esta atribuido a ese órgano administrativo ejecutar sentencias jurisdiccionales, tal como se señala el contenido el articulo 160 eiusdem. Con relación a la notificación que se pide de la ciudadana Heydi Lucia Acevedo, plenamente identificada en autos, este tribunal acuerda la misma por lo que se ordena Exhortar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, Distrito Capital, a los fines de que se le notifique del procedimiento intentado en su contra así como de la sentencia provisional de Régimen de Convivencia Familiar dictada. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución a ambas partes.

El Juez



Abg. Anilec del Valle Silva Camacaro




La Secretaria,




Abg. Reina Villegas