Asunto: UH05-V-2007-000021
Parte Actora: ZOILA ROSA PEREZ DE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.575.483, domiciliada en el barrio San Antonio de Peguaima, calle 23, casa Nº 11-39, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Parte Demandada: MARIA ELENA OCHOA FERNANDEZ Y JOSE GEOVANY RIERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.650.252 Y 8.511.894, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Las Brisas del Lago, barrio San Rosa, calle 13, casa Nº 21, Maracay estado Aragua y el segundo quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Felipe del estado Yaracuy.
Adolescente: “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, de diecisiete (17) y veinte (20) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
CAPITULO I
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 20 de julio de 2007 se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentado por la abogada Wendy Nathaly Miro Mieres, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana ZOILA ROSA PEREZ DE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.575.483, en el barrio San Antonio de Peguaima, calle 23, casa Nº 11-39, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, abuela paterna, a favor de los adolescentes “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”. En contra de los ciudadanos MARIA ELENA OCHOA FERNANDEZ Y JOSE GEOVANY RIERA PEREZ, padre biológico de los adolescentes.
En el escrito manifiesta la ciudadana ZOILA ROSA PEREZ DE RIERA que ella ha mantenido la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de sus nietos, así como la facultad de imponerle correctivos adecuados a sus edades, desarrollo físico y mental, es por ello que solicito la colocación familiar de mis nietos.
El escrito fue admitido en fecha 30 de julio de 2007; se acordó emplazar a los padres biológicos de los adolescentes de autos ciudadanos MARIA ELENA OCHOA FERNANDEZ Y JOSE GEOVANY RIERA PEREZ, se acordó oír a la ciudadana ZOILA ROSA PEREZ DE RIERA y a los adolescentes de autos, asimismo se acordó practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Se acordó la colocación familiar provisional de los adolescentes de autos bajo la responsabilidad de la ciudadana ZOILA ROSA PEREZ DE RIERA
ETAPA PRELIMNAR
FASE DE SUSTANCIACION:
En fecha, 27 de octubre de 2010, se realizó la audiencia de sustanciación se dejo constancia que se encontraban presentes la parte demandante ciudadana ZOILA ROSA PÉREZ DE RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.575.483, quien es abuela paterna de la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, actualmente de 17 y el demandado JOSE GEOVANY RIERA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.511.894. Asimismo, se deja constancia la ciudadana MARIA ELENA OCHOA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.650.252, no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial. Haciendo acto de presencia la Fiscal Auxiliar Séptima del ministerio público Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.159.557 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.447. La jueza de sustanciación materializo las pruebas presentadas oportunamente, y por cuanto se cumplió con los extremos de ley se dio por concluida la fase de sustanciación y consideró que hay suficientes elementos de convicción remitiendo la causa al Tribunal de Juicio.
CONTESTACION DE LA DEMANDA:
La parte demandada MARIA ELENA OCHOA FERNANDEZ Y JOSE GEOVANY RIERA PEREZ no compareció a contestar la demanda ni promovió pruebas a su favor, ni por si, ni por medio de apoderado judicial y la parte demandante no promovió prueba alguna.
CAPITULO II
ETAPA DE JUICIO
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL TIENE POR PROBADOS
La audiencia de juicio fue celebrada en fecha veintitrés (23) de noviembre del 2010, se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana MARIA ELENA OCHOA FERNANDEZ, madre biológica de la adolescente de autos ni de la parte demandante ZOILA ROSA PEREZ DE RIERA, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo que la jueza en cuenta de que el asunto en juicio es relativo a Colocación Familiar, procede a dar inicio a la presente audiencia. Seguidamente se da el derecho de palabra a la abogada Maria José Pérez González, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico y con competencia en materia del sistema de protección del Niño, Niña y Adolescente, y procede a exponer lo siguiente: “Por cuanto no se encuentra presente ninguna de las partes involucradas, ciudadana Juez solicito que usted proceda de acuerdo a su prudente arbitrio para la resolución de la presente causas”. Acto seguido la Jueza visto lo expuesto por la representación fiscal, siendo que no ha comparecido la adolescente tal como se acordó en fecha de 2 de Noviembre de 2010, y siendo indispensable oír su opinión de conformidad con el articulo 484 de la ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el 450 literal “i” “j” y el 80 eiusdem, se acuerda la reprogramación de la presente audiencia.
En fecha 10 de diciembre de 2010, se realizo la audiencia de juicio reprogramada, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana MARIA ELENA OCHOA FERNANDEZ, madre biológica de la adolescente de autos ni de la parte demandante ZOILA ROSA PEREZ DE RIERA, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo que la jueza en cuenta de que el asunto en juicio es relativo a Colocación Familiar, procede a dar inicio a la presente audiencia. Seguidamente se da el derecho de palabra a la abogada Maria José Pérez González, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico y con competencia en materia del sistema de protección del Niño, Niña y Adolescente, quien realizo una síntesis de los alegatos de la demanda y los soportes que pretende hacer valer para probar las razones de los mismos, insiste en que se incorporen las pruebas ya materializadas en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Luego de la incorporación de la pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público a fin de que diera sus conclusiones.
Procede quien decide a valorar las pruebas de la Representación Fiscal, respecto de la acción propuesta, quedando determinado lo siguiente:
.- En relación a la Copia Certificada de la acta de nacimiento de la adolescente de autos, cursante al folio 3 del expediente; mediante la cual queda demostrada la filiación del adolescente de autos con respecto a sus padres biológicos, por ser documento público, se aprecia y se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Público. Y así se declara.
.- En cuanto al acta de fecha 17 de julio de 2007, levantada por la fiscalía séptima del ministerio público del estado Yaracuy, suscrita por la madre y la abuela paterna de la adolescente de autos, cursante al folio 5 de este expediente, se evidencia que la madre desea entregar la custodia de su hija a la abuela paterna; por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello, se aprecia y se le concede pleno valor probatorio. Y así se declara.
.- Con relación a el Informe del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, cursante a los folios 33 al 37 de este expediente; mediante el cual quedo demostrado que no existe impedimento alguno en la solicitante para la colocación familiar, se aprecia y se le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DEL DERECHO APLICABLE
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 75, contempla el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y en atención a un principio fundamental como lo es el Interés Superior del adolescente de autos a permanecer con personas capaces de brindarle el afecto y las condiciones que necesita para su desarrollo integral, y asegurarle un pleno desarrollo intelectual, afectivo, material, moral y estable.
En efecto lo que busca la Colocación Familiar, es brindar al niño, niñas o adolescente un medio familiar, en que pueda ser criado como un miembro más de la misma.
Ahora bien, se evidencia de los autos, que la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA” vive bajo la responsabilidad de crianza de su abuela paterna. Los ciudadanos MARIA ELENA OCHOA FERNANDEZ Y JOSE GEOVANY RIERA PEREZ, no se han negado a que la ciudadana ZOILA ROSA PEREZ DE RIERA, sea la que se encargue de la crianza de su hija y es ella quien ha cumplido con todas sus obligaciones que impone el ejercicio de la responsabilidad de crianza entendía esta de conformidad con el contenido de los artículos 358 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entiende quien decide, que la responsabilidad de quien resulta escogido para ejercer las funciones de Familia Sustituta es Personal e Intransferible, en tal sentido la ciudadana ZOILA ROSA PEREZ DE RIERA, en su condición de abuela paterna y guardadora de la adolescente de autos será la encargada de velar por el sano desarrollo integral del mismo, de manera integral como lo ha venido haciendo hasta la fecha.
CAPITULO III
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar presentado por la abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana ZOILA ROSA PEREZ DE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.575.483, en el barrio San Antonio de Peguaima, calle 23, casa Nº 11-39, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, abuela paterna, a favor de la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”. En contra de los ciudadanos MARIA ELENA OCHOA FERNANDEZ Y JOSE GEOVANY RIERA PEREZ, padre biológico de la adolescente. Quien en lo sucesivo será la responsable de brindarle todos los cuidados así como la protección que requiere, estando en la obligación de amarlo, criarlo, formarlo educarlo, vigilarlo, mantenerlo y asistirlo materialmente, moralmente y afectivamente, pudiendo para ello emplear los correctivos que crea necesarios.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Felipe a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez.-
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL.
En la misma fecha, siendo las 4:50 p.m. se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
Asunto: UH05-V-2007-000021
AMLM/dapg.-
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