ASUNTO: UP11-T-2010-000002
Parte Actora: Ciudadanas BERNARDINA LOPEZ, CANDIDA LOPEZ, DEXI JAYARO LOPEZ Y MARIANGEL JAYARO LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.558.892, 16.593.788, 16.593.789 y 19.817.661, respectivamente, y la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.798.711, de este domicilio, representadas por la apoderada judicial Abg. MELVIS LYÓN, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.045.

Parte Demandada: empresa DISTRIBUIDORA CAUCA, C.A.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES.

Se inicia procedimiento por demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES, mediante demanda presentada por la abg. Melvis Lyón, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.045, actuando en su carácter de apoderada judicial, de las ciudadanas BERNARDINA LOPEZ, CANDIDA LOPEZ, DEXI JAYARO LOPEZ Y MARIANGEL JAYARO LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.558.892, 16.593.788, 16.593.789 Y 19.817.661, respectivamente, y de la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.798.711, quienes actúan en representación como causahabientes el “de cujus” VICTOR MANUEL JAYARO LOPEZ, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.506.996 contra de la empresa DISTRIBUIDORA CAUCA, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó originalmente el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, bajo el No. 116, Librote Comercio adicional No. 1, en fecha 28 de agosto de 1.968, posteriormente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado pro el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Tránsito Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 19 de diciembre de 1.979, bajo el No. 459, Tomo XXIX, Adicional II, actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 14 de enero de 1.999, con los mismos datos, empresa representada por el ciudadano GUISEPPE VERMIGLIO DAMICO, venezolano titular de la cédula de identidad No. 8.510.95, para que le cancelara la totalidad de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales causadas con ocasión a la relación de trabajo del “de cujus” ciudadano VICTOR MANUEL JAYARO LOPEZ, esposo y padre de de las anteriormente identificadas respectivamente, estimando dichos pagos, por la cantidad total de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 86.892,40), alegando la parte demandante que la empresa demandada nunca canceló al “de cujus” los montos que le correspondían.
Admitida la demanda, se ordenó la notificación de la parte demandada. Notificación que fue debidamente cumplida.
En fecha 02 de julio de 2010, se realizo la audiencia de mediación a la que comparecieron los apoderados la parte demandante y la parte demandada, El Juez vista la posibilidad de la mediación, acordó prolongar dicha audiencia. En fecha 02 de agosto de 2010, se realizo la audiencia prolongada de mediación a la que se dejo constancia la comparecencia de las partes, la apoderada de la parte demandante solicitó que se de por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar ya que no se pudo lograr ningún acuerdo.
En la fase de sustanciación, se realizó la audiencia preliminar. Audiencia que solo se hizo presente la parte demandada, la parte demandante no compareció por si ni por intermedio de su apoderado judicial. Fueron materializadas las pruebas documentales, promovidas exclusivamente por la parte demandada. Finalizada la audiencia preliminar, se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal de Juicio y se declaró concluida la fase de sustanciación. Mediante Auto de fecha 26 de octubre de 2.010, se acuerda librar Oficio con el que se remiten las actuaciones a este Tribunal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Juicio, le corresponde el conocimiento de la causa a este juzgador, quien por auto de fecha de fecha 01 de noviembre de 2.010, declaró recibida las actuaciones, se aboca al conocimiento de la causa, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fijó para el 22 de noviembre de 2.010 a las 09:30 a.m. como oportunidad para la realización de la Audiencia de Juicio. Así mismo que por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no establece oportunidad para la admisión de las pruebas materializadas por el Tribunal de Mediación y Sustanciación en el expediente, ha sido criterio reiterado de este juzgador que se ratifica en la presente causa que a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa de las partes y el Debido Proceso conforme a los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 450 literal i), y 452 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por aplicación supletoria del artículo 75 de la Ley Procesal del Trabajo, como Director del Proceso se estableció que este Tribunal providenciaría sobre la admisión de las pruebas, materializadas en la audiencia preliminar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al del Auto como efectivamente se hizo, mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2.010.
En la oportunidad de la audiencia de juicio, no compareció la parte demandante por si ni por intermedio de apoderado judicial. Se dejó constancia que compareció la parte demandada debidamente representada por su apoderado judicial, la parte expuso sus alegatos, posteriormente fueron incorporadas las pruebas documentales, presentada las conclusiones. Audiencia que fue prorrogada y consideradas las pruebas declarada parcialmente con lugar la demanda.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente juicio se demandó pago de prestaciones sociales, hecha la estimación con base al último salario devengado por el trabajador y sobre la consideración que al trabajador el patrono la empresa DISTRIBUIDORA CAUCA, C.A, no la había cancelado durante la vigencia de la relación laboral lo que le correspondía. El demandado contestó la demanda y ejerció el derecho de promover pruebas. Así mismo el demandado reconoció la existencia de la relación laboral de 24 años, ocho meses y quince días. Señaló la parte demandante y su fecha de culminación en fecha 15 de marzo de 2.008, reconoció la estimación de pago por bono de transferencia por el monto causado en su oportunidad, pero desconoció las estimaciones realizadas una a una por la parte demandada con base al último salario devengado para toda la relación laboral, salvo la correspondiente al último salario establecido para la vigencia respectiva, en espacial durante los meses de enero, febrero y marzo 2.008.
En la oportunidad de incorporar pruebas no se hizo presente la parte actora, quien no asistió a la audiencia preliminar. Tampoco acudió a la audiencia de juicio previamente fijada ni a su diferimiento. No incorporó pruebas, sin embargo fueron incorporadas en juicio las pruebas presentadas por la accionante en documento público. Consideradas las pruebas, este Tribunal procede a la valoración de la manera siguiente:
I.- PRUEBAS DOCUMENTALES INPORPORADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO PROMOVIDAS, POR LA PARTE DEMANANTE: PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la adolescente Milagros del Valle Jayaro López, signada con el Nº 579, del año 1994, expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Sucre de este estado, folio 20 de la primera pieza del expediente. Documento público de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Público con el cual se establece que su padre era el “de cujus” VICTOR MANUEL JAYARO LOPEZ. Quien prestó sus servicios en la empresa DISTRIBUIDORA CAUCA, C.A., como fue reconocido por la parte demandada y así se valora; y SEGUNDO: Original del Justificativo de perpetua memoria, signado con el Nº UP11-J-2009-000030, cursante de los folios 22 al 48 de la primera pieza del expediente. Documento no impugnado en juicio con el que se establece los herederos del “de cujus” y su fallecimiento por haberse presentado entre sus recaudos el acta de defunción respectiva y las partidas de nacimiento de sus hijas solicitantes y acta de matrimonio de su esposa, documento al cual se le da pleno valor probatorio. Con lo que se comprueba la legitimación de la parte actora como causahabientes del “de cujus” VICTOR MANUEL JAYARO LOPEZ, para intentar el presente juicio. Legitimación que no fue impugnada ni desconocida por la parte demandada.
II.- PRUEBAS DOCUMENTALES INPORPORADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: PRIMERO: Recibo de pago de Víctor Jayaro, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, correspondiente al pago de fecha 9-03-2008 al 15-03-2008, correspondiente al salario devengado para el momento de la culminación laboral que era de Bs. 20,43, por fallecimiento del trabajador, las retenciones realizadas, cursante al folio 15 de la segunda pieza del expediente; SEGUNDO: Recibo de pago de Víctor Jayaro, fechado 01-12-2007, debidamente firmado y la huella dactilar del trabajador en señal de conformidad, correspondiente al pago por concepto de anticipo a prestaciones sociales, hasta el 31-09-2007, por la cantidad de Bs. 1.868, que prueba adelanto a sus prestaciones sociales, folio 16 de la segunda pieza del expediente; TERCERO: Carta emanada de Víctor Jayaro, fechada 01-12-2007, debidamente firmada, marcada 3, dirigida a mi representada solicitando anticipo de sus prestaciones sociales, por motivo de reparación de su vivienda; folio 17 de la segunda pieza del expediente; CUARTO: Recibo de pago de utilidades de Victor Jayaro, correspondiente al pago desde el 01-11-2006 al 31-10-2007, debidamente firmado y la huella dactilar del trabajador en señal de conformidad, marcado 4, por la cantidad de Bs. 614,79 correspondiente al pago de utilidades del período mencionado, folio 18 de la segunda pieza del expediente; QUINTO: Carta emanada de Víctor Jayaro, fechada 15-04-2006, debidamente firmada y huella dactilar, marcado 5, dirigida a mi representada solicitando adelanto de sus vacaciones a los efectos de demostrar la solicitud anticipada del trabajador de sus vacaciones, folio 19 de la segunda pieza del expediente; SEXTO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro, correspondiente al pago y disfrute desde el 24-04-2006 al 29-05-2006, debidamente firmada y la huella dactilar del trabajador en señal de conformidad, marcado 6, por la cantidad de Bs. 799, 71, que prueba el pago de las vacaciones del período mencionado y que prueba el disfrute por parte del trabajador, folio 20 de la segunda pieza del expediente; SÉPTIMO: Recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro, correspondiente al pago desde el 01-11-2005 al 31-10-2006, debidamente firmado y huella dactilar del trabajador en señal de conformidad, marcado 7, por la cantidad de Bs. 478,17, correspondiente al pago de las utilidades del período mencionado, cursante al folio 21 de la segunda pieza del expediente; OCTAVO: Recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro, correspondiente al pago desde el 01-11-2004 al 31-10-2005, debidamente firmado y huella dactilar del trabajador en señal de conformidad, marcado 8, por la cantidad de Bs. 322,86, correspondiente al pago de las utilidades del período mencionado, cursante al folio 22 de la segunda pieza del expediente; NOVENO: Recibo de pago de Víctor Jayaro, correspondiente al pago desde el 03-12-2005, debidamente firmado y huella dactilar del trabajador en señal de conformidad, marcado 9, por concepto de anticipo a la antigüedad, por la cantidad de Bs. 400, a los efectos de probar pago de anticipo a las prestaciones sociales del trabajador, cursante al folio 23 de la segunda pieza del expediente; DÉCIMO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro, correspondiente al pago y disfrute desde el 08-08-2005 al 08-09-2005, debidamente firmada y la huella dactilar del trabajador en señal de conformidad, marcado 10, por la cantidad de Bs. 658,15, que prueba el pago de las vacaciones del período mencionado y que prueba el disfrute por parte del trabajador, folio 24 de la segunda pieza del expediente; UN DECIMO: Recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro, correspondiente al pago desde el 01-11-2003 al 31-10-2004, debidamente firmado y huella dactilar del trabajador en señal de conformidad, marcado 11, por la cantidad de Bs. 235,57, que prueba el pago de las utilidades del período mencionado, cursante al folio 25 de la segunda pieza del expediente; DUODÉCIMO: Carta emanada de Víctor Jayaro, fechada 10-09-2004, debidamente firmada y huella dactilar, marcado 12, dirigida a mi representada solicitando adelanto de prestaciones sociales acumuladas por motivo de enfermedad, folio 26 de la segunda pieza del expediente, DECIMO TERCERO: Recibo de pago de Víctor Jayaro, correspondiente al pago desde el 15-09-2004, marcado 13, por concepto de anticipo a la antigüedad, por la cantidad de Bs. 300, a los efectos de probar pago de anticipo a las prestaciones sociales del trabajador, cursante al folio 28 de la segunda pieza del expediente; DÉCIMO CUARTO: Carta emanada de Víctor Jayaro, fechada 15-11-2004, debidamente firmada y huella dactilar, marcado 14, dirigida a mi representada solicitando adelanto de prestaciones sociales acumuladas por motivo de reparación de su vivienda, folio 29 de la segunda pieza del expediente; DÉCIMO QUINTO: Recibo de pago de Víctor Jayaro, correspondiente al pago del 3-12-2004, debidamente firmada y huella dactilar marcado 15, por concepto de anticipo a la antigüedad, por la cantidad de Bs. 150, a los efectos de probar pago de anticipo a las prestaciones sociales del trabajador, cursante al folio 30 de la segunda pieza del expediente; DÉCIMO SEXTO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro, correspondiente al pago y disfrute desde el 16-08-2004 al 16-09-2004, debidamente firmada y la huella dactilar del trabajador en señal de conformidad, marcado 16, por la cantidad de Bs. 490,78, que prueba el pago de las vacaciones del período mencionado y que prueba el disfrute por parte del trabajador, folio 31 de la segunda pieza del expediente; DÉCIMO SÉPTIMO: Carta emanada de Víctor Jayaro, fechada 02-12-2003, debidamente firmada y huella dactilar, marcado 17, dirigida a mi representada solicitando adelanto de prestaciones sociales acumuladas por motivo de reparación de su vivienda, folio 32 de la segunda pieza del expediente; DÉCIMO OCTAVO: Recibo de pago de Víctor Jayaro, correspondiente al pago 6-12-2003, debidamente firmada y huella dactilar marcado 18, por concepto de anticipo a la antigüedad, por la cantidad de Bs. 300, a los efectos de probar pago de anticipo a las prestaciones sociales del trabajador, cursante al folio 33 de la segunda pieza del expediente; DÉCIMO NOVENO: Recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro, correspondiente al pago desde el 01-11-2002 al 31-10-2003, debidamente firmado y huella dactilar del trabajador en señal de conformidad, marcado 19, por la cantidad de Bs. 166,11, que prueba el pago de las utilidades del período mencionado, cursante al folio 34 de la segunda pieza del expediente; VIGÉSIMO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro, correspondiente al pago y disfrute desde el 15-09-2003 al 14-10-2003, debidamente firmada y la huella dactilar del trabajador en señal de conformidad, marcado 20, por la cantidad de Bs. 306,66, que prueba el pago de las vacaciones del período mencionado y que prueba el disfrute por parte del trabajador, folio 35 de la segunda pieza del expediente; VIGÉSIMO PRIMERO: Carta emanada de Víctor Jayaro, fechada 08-04-2003, debidamente firmada y huella dactilar, marcado 21, dirigida a mi representada solicitando adelanto de prestaciones sociales acumuladas por motivo de gastos médicos, folio 36 de la segunda pieza del expediente; VIGÉSIMO SEGUNDO: Recibo de pago de Víctor Jayaro fechado 12 de Abril de 2003 debidamente firmado en señal de conformidad, Marcado 22, por concepto de adelanto a antigüedad hasta el 28 de Febrero de 2003 por la cantidad de Bs. 100 a los efectos de probar pago de anticipos a las antigüedades del trabajador; folio 37 de la segunda pieza del expediente; VIGÉSIMO TERCERO: Recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro correspondiente al pago desde 01-11-2001 al 31-10-2002, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 23, por la cantidad de Bs.127,78 que prueba el pago de las utilidades del periodo mencionado; folio 38 de la segunda pieza del expediente; VIGÉSIMO CUARTO: Recibo de pago de Víctor Jayaro fechado 30 de Noviembre de 2002, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 24, por concepto de anticipo a antigüedad por la cantidad de Bs. 370, a los efectos de probar pago de anticipo de Antigüedad acumuladas del trabajador, folio 39 de la segunda pieza del expediente; VIGÉSIMO QUINTO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro correspondiente al pago y disfrute desde 19-08-2002 al 16-09-2002, debidamente firmado y la huella dactilar del trabajador en señal de conformidad, Marcado 25, por la cantidad de Bs. 244,90, que prueba el pago de las vacaciones del periodo mencionado, y que prueban el disfrute de las mismas por parte del trabajador, folio 40 de la segunda pieza del expediente; VIGÉSIMO SEXTO: Recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro correspondiente al pago desde 01-11-2000 al 31-10-2001, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 26, por la cantidad de Bs. 87,12, que prueba el pago de las utilidades del periodo mencionado, folio 41 de la segunda pieza del expediente; VIGÉSIMO SÉPTIMO: Carta emanada de Víctor Jayaro fechado 01 de Diciembre de 2001 debidamente firmada Marcado 27, dirigida a mi representada solicitando anticipo de prestaciones sociales, folio 42 de la segunda pieza del expediente; VIGÉSIMO OCTAVO: Recibo de pago de Víctor Jayaro fechado 31 de Diciembre de 2001 debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 28, por concepto de adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 400, a los efectos de probar pago de anticipos de Antigüedad hasta el 31 de Diciembre de 2001 del trabajador, folio 43 de la segunda pieza del expediente; VIGÉSIMO NOVENO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro correspondiente al pago y disfrute desde 20-08-2001 al 15-09-2001, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 29, por la cantidad de Bs.189,20, que prueba el pago de las vacaciones del periodo mencionado, y que prueban el disfrute de las mismas por parte del trabajador, folio 44 de la segunda pieza del expediente; TRIGÉSIMO: Recibo de pago de Víctor Jayaro fechado 15 de Julio de 2001 debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 30, por concepto de anticipos a las antigüedades acumuladas por la cantidad de Bs. 450,80, a los efectos de probar pago de anticipos de las antigüedades acumuladas del trabajador, folio 45 de la segunda pieza del expediente; TRIGÉSIMO PRIMERO: Recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro correspondiente al pago desde 01-11-1999 al 31-10-2000, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 31, por la cantidad de Bs. 63, que prueba el pago de las utilidades del periodo mencionado, folio 46 de la segunda pieza del expediente; TRIGÉSIMO SEGUNDO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro correspondiente al pago y disfrute desde 07-08-2000 al 01-09-2000, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, folio 47 de la segunda pieza del expediente, Marcado 32, por la cantidad de Bs. 189,20, que prueba el pago de las vacaciones del periodo mencionado, y que prueban el disfrute de las mismas por parte del trabajador; TRIGÉSIMO TERCERO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro correspondiente al pago y disfrute desde 07-07-1999 al 06-08-1999, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 33, por la cantidad de Bs. 160, que prueba el pago de las vacaciones del periodo mencionado, y que prueban el disfrute de las mismas por parte del trabajador, folio 48; TRIGÉSIMO CUARTO: Recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro correspondiente al pago desde 01-11-1998 al 01-10-1999, debidamente firmado y huellas dactilares del trabajador en señal de conformidad, Marcado 34, por la cantidad de Bs. 48,64, que prueba el pago de las utilidades del periodo mencionado, folio 49 de la segunda pieza del expediente; TRIGÉSIMO QUINTO: Carta emanada de Víctor Jayaro fechado 12 de Noviembre de 1999 debidamente firmada, Marcado 35, dirigida a mi representada solicitando anticipos de sus prestaciones sociales acumuladas por motivo de reparación de su vivienda, folio 50; TRIGÉSIMO SEXTO: Recibo de pago de Víctor Jayaro fechado 12 de Noviembre de 1999 debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 36, por concepto de anticipo total a las antigüedades acumuladas hasta el 31 de Octubre de 1999 por la cantidad de Bs. 270, a los efectos de probar pago de anticipos de las antigüedades acumuladas del trabajador, folio 51; TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Carta emanada de Víctor Jayaro fechado 17 de Noviembre de 1998 debidamente firmada Marcado 37, dirigida a mi representada solicitando anticipos de sus prestaciones sociales acumuladas hasta el mes octubre de 1998 por motivo de reparación de su vivienda, folio 52 de la segunda pieza del expediente; TRIGÉSIMO OCTAVO: Recibo de pago de Víctor Jayaro fechado en Noviembre de 1998 debidamente firmado y huellas dactilares del trabajador en señal de conformidad, Marcado 38, por concepto de anticipo total a las antigüedades acumuladas desde el 19-06-1997 hasta el 19 de Octubre de 1998 por la cantidad de Bs. 202,37, a los efectos de probar pago de anticipos de las antigüedades acumuladas del trabajador, folio 53 de la segunda pieza del expediente; TRIGÉSIMO NOVENO: Recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro correspondiente al pago desde 01-11-1997 al 31-10-1998, debidamente firmado y huella dactilar del trabajador en señal de conformidad, Marcado 39, por la cantidad de Bs. 85,24, que prueba el pago de las utilidades del periodo mencionado, folio 54 de la segunda pieza del expediente; CUATRIGÉSIMO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro correspondiente al pago y disfrute desde 10-08-1997 al 02-09-1997, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 40, por la cantidad de Bs. 123,33, que prueba el pago de las vacaciones del periodo mencionado, y que prueban el disfrute de las mismas por parte del trabajador, folio 55 de la segunda pieza del expediente; CUATRIGÉSIMO PRIMERO: Recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro correspondiente al pago desde 01-11-1996 al 31-10-1997, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 41, por la cantidad de Bs. 40,10 que prueba el pago de las utilidades del periodo mencionado, folio 56 de la segunda pieza del expediente; CUATRIGÉSIMO SEGUNDO: Recibo de pago de Víctor Jayaro fechado 30 de Noviembre de 1997 debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 42, por concepto de pago de indemnización por antigüedad y compensación por transferencia de conformidad con lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 360, a los efectos de probar pago de las indemnización por antigüedad y compensación por transferencias del trabajador, folio 57 de la segunda pieza del expediente; CUATRIGÉSIMO TERCERO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro correspondiente al pago y disfrute desde 01-08-1998 al 02-09-1998, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 43, por la cantidad de Bs.123,33, que prueba el pago de las vacaciones del periodo mencionado, y que prueban el disfrute de las mismas por parte del trabajador, folio 58 de la segunda pieza del expediente; CUATRIGÉSIMO CUARTO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro correspondiente al pago y disfrute desde 04-08-1997 al 26-08-1997, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 44, por la cantidad de Bs 76,05, que prueba el pago de las vacaciones del periodo mencionado, y que prueban el disfrute de las mismas por parte del trabajador, folio 59 de la segunda pieza del expediente; CUATRIGÉSIMO QUINTO: Recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro correspondiente al pago desde 01-11-1995 al 31-10-1996, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 45, por la cantidad de Bs. 20,08, que prueba el pago de las utilidades del periodo mencionado, folio 60 de la segunda pieza del expediente; CUATRIGÉSIMO SEXTO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro correspondiente al pago y disfrute desde 04-08-1997 al 26-08-1997, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 46, por la cantidad de Bs. 76,05, que prueba el pago de las vacaciones del periodo mencionado, y que prueban el disfrute de las mismas por parte del trabajador, folio 61 de la segunda pieza del expediente; CUATRIGÉSIMO SÉPTIMO: Recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro correspondiente al pago desde 01-11-1994 al 31-10-1995, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 47, por la cantidad de Bs. 16,62, que prueba el pago de las utilidades del periodo mencionado, folio 62 de la segunda pieza del expediente; CUATRIGÉSIMO OCTAVO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro correspondiente al pago y disfrute desde 10-07-1995 al 31-07-1995, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 48, por la cantidad de Bs. 16, que prueba el pago de las vacaciones del periodo mencionado, y que prueban el disfrute de las mismas por parte del trabajador, folio 63 de la segunda pieza del expediente; CUATRIGÉSIMO NOVENO: Carta emanada de Víctor Jayaro fechado 19 de Mayo de 1995 debidamente firmada Marcado 49, dirigida a mi representada solicitando anticipos de sus prestaciones sociales acumuladas de dos años por motivo de reparación de su vivienda, folio 64 de la segunda pieza del expediente; QUINTAGÉSIMO: Recibo de pago de Víctor Jayaro fechado 19 de Mayo de 1995 debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 50, por concepto de anticipo total a las antigüedades acumuladas por la cantidad de Bs. 128,70, a los efectos de probar pago de anticipos de las antigüedades acumuladas del trabajador, folio 65 de la segunda pieza del expediente; QUINTAGÉSIMO PRIMERO: Recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro correspondiente al pago desde 01-11-1993 al 31-10-1994, debidamente firmado y huella dactilar del trabajador en señal de conformidad, Marcado 51, por la cantidad de Bs.14,27, que prueba el pago de las utilidades del periodo mencionado, folio 66 de la segunda pieza del expediente; QUINTOAGÉSIMO SEGUNDO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro correspondiente al pago y disfrute desde 10-07-1995 al 31-07-1995, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 52, por la cantidad de Bs. 16, que prueba el pago de las vacaciones del periodo mencionado, y que prueban el disfrute de las mismas por parte del trabajador, folio 67 de la segunda pieza del expediente; QUINTAGÉSIMO TERCERO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro correspondiente al pago y disfrute desde 19-09-1994 al 07-10-1994, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 53, por la cantidad de Bs. 14,50 que prueba el pago de las vacaciones del periodo mencionado, y que prueban el disfrute de las mismas por parte del trabajador, folio 68 de la segunda pieza del expediente; QUINTOAGÉSIMO CUARTO: Recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro correspondiente al pago desde 01-11-1992 al 31-10-1993, debidamente firmado y huella dactilar del trabajador en señal de conformidad, Marcado 54, por la cantidad de Bs. 10,76 que prueba el pago de las utilidades del periodo mencionado, folio 69 de la segunda pieza del expediente; QUINTAGÉSIMO QUINTO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro correspondiente al pago y disfrute desde 19-09-1994 al 10-10-1994, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 55, por la cantidad de Bs. 14 que prueba el pago de las vacaciones del periodo mencionado, y que prueban el disfrute de las mismas por parte del trabajador, folio 70 de la segunda pieza del expediente; QUINTAGÉSIMO SEXTO: Recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro correspondiente al pago desde 01-11-1991 al 31-10-1992, debidamente firmado y huella dactilar del trabajador en señal de conformidad, Marcado 56, por la cantidad de Bs. 10,19 que prueba el pago de las utilidades del periodo mencionado, folio 71 de la segunda pieza del expediente; QUINTAGÉSIMO SÉPTIMO: Carta emanada de Víctor Jayaro fechado 17 de Agosto de 1992 debidamente firmada Marcado 57, dirigida a mi representada solicitando anticipos de sus prestaciones sociales acumuladas por motivo de reparación de su vivienda, folio 72 de la segunda pieza del expediente; QUINTAGÉSIMO OCTAVO: Recibo de pago de Víctor Jayaro fechado 17 de Agosto de 1992 debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 58, por concepto de anticipo total a las antigüedades acumuladas por la cantidad de Bs. 81,00 a los efectos de probar pago de anticipos de las antigüedades acumuladas del trabajador, folio 73 de la segunda pieza del expediente; QUINTAGÉSIMO NOVENO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro correspondiente al pago y disfrute desde 13-09-1993 al 29-09-1993, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 59, por la cantidad de Bs. 7,80 que prueba el pago de las vacaciones del periodo mencionado, y que prueban el disfrute de las mismas por parte del trabajador, folio 74 de la segunda pieza del expediente; SEXTOAGÉSIMO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro correspondiente al pago y disfrute desde 13-09-1992 al 30-09-1992, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 60, por la cantidad de Bs. 7,50 que prueba el pago de las vacaciones del periodo mencionado, y que prueban el disfrute de las mismas por parte del trabajador, folio 75 de la segunda pieza del expediente; SEXAGÉSIMO PRIMERO: Recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro correspondiente al pago desde 01-11-1990 al 31-10-1991, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 61, por la cantidad de Bs 78,21 que prueba el pago de las utilidades del periodo mencionado, folio 76 de la segunda pieza del expediente; SEXAGÉSIMO SEGUNDO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro correspondiente al pago y disfrute desde 15-07-1991 al 03-08-1991, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 62, por la cantidad de Bs. 5,44 que prueba el pago de las vacaciones del periodo mencionado, y que prueban el disfrute de las mismas por parte del trabajador, folio 77 de la segunda pieza del expediente; SEXAGÉSIMO TERCERO: Recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro correspondiente al pago desde 01-11-1989 al 31-10-1990, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 63, por la cantidad de Bs. 5,73 que prueba el pago de las utilidades del periodo mencionado, folio 78 de la segunda pieza del expediente; SEXAGÉSIMO CUARTO: Carta emanada de Víctor Jayaro fechado 05 de Junio de 1990 debidamente firmada Marcado 64, dirigida a mi representada solicitando anticipos de sus prestaciones sociales acumuladas por motivo de reparación de su vivienda, folio 79; SEXAGÉSIMO QUINTO: Recibo de pago de Víctor Jayaro fechado 05 de Junio de 1990 debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 65, por concepto de anticipo total a las antigüedades acumuladas por la cantidad de Bs. 23,70 a los efectos de probar pago de anticipos de las antigüedades acumuladas del trabajador, folio 80 de la segunda pieza del expediente; SEXAGÉSIMO SEXTO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro correspondiente al pago y disfrute al 30-07-1990, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 66, por la cantidad de Bs. 4,34 que prueba el pago de las vacaciones del periodo mencionado, y que prueban el disfrute de las mismas por parte del trabajador, folio 81 de la segunda pieza del expediente; SEXAGÉSIMO SÉPTIMO: Recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro correspondiente al pago desde 01-11-1988 al 31-10-1989, debidamente firmado y huella dactilar del trabajador en señal de conformidad, Marcado 67, por la cantidad de Bs. 3,94 que prueba el pago de las utilidades del periodo mencionado, folio 82 de la segunda pieza del expediente; SEXAGÉSIMO OCTAVO: Carta emanada de Víctor Jayaro fechado 17 de Junio de 1988 debidamente firmada Marcado 69, dirigida a mi representada solicitando anticipos de sus prestaciones sociales acumuladas por motivo de reparación de su vivienda, folio 83 de la segunda pieza del expediente; SEXAGÉSIMO NOVENO: Recibo de pago de Víctor Jayaro fechado debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 70, por concepto de anticipo total a las antigüedades acumuladas por la cantidad de Bs. 7,74 a los efectos de probar pago de anticipos de las antigüedades acumuladas del trabajador, folio 85 de la segunda pieza del expediente; SEPTAGÉSIMO: Recibo de pago de Víctor Jayaro fechado 18 de Enero de 1988 debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 68, por concepto de anticipo total a las antigüedades acumuladas por la cantidad de Bs. 4,26 a los efectos de probar pago de anticipos de las antigüedades acumuladas del trabajador, folio 85 de la segunda pieza del expediente; SEPTAGÉSIMO PRIMERO: Carta emanada de Víctor Jayaro fechado 27 de Febrero de 1987 debidamente firmada Marcado 71, dirigida a mi representada solicitando anticipos de sus prestaciones sociales acumuladas por motivo de reparación de su vivienda, folio 86 de la segunda pieza del expediente; SEPTAGÉSIMO SEGUNDO: Recibo de pago de Víctor Jayaro fechado 27 de Febrero de 1987 debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 72, por concepto de anticipo total a las antigüedades acumuladas por la cantidad de Bs. 2,13 a los efectos de probar pago de anticipos de las antigüedades acumuladas del trabajador, folio 87 de la segunda pieza del expediente; SEPTAGÉSIMO TERCERO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro correspondiente al pago y disfrute desde 04-07-1988 al 27-08-1988, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 73, por la cantidad de Bs. 1,42 que prueba el pago de las vacaciones del periodo mencionado, y que prueban el disfrute de las mismas por parte del trabajador, folio 88 de la segunda pieza del expediente; SEPTAGÉSIMO CUARTO: Recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro correspondiente al pago desde 01-11-1987 al 31-10-1988, debidamente firmado y huella dactilar del trabajador en señal de conformidad, Marcado 74, por la cantidad de Bs. 1,99 que prueba el pago de las utilidades del periodo mencionado, folio 89 de la segunda pieza del expediente; SEPTAGÉSIMO QUINTO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro correspondiente al pago y disfrute entre el periodo desde 04-07-1986 al 04-07-1987, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 75, por la cantidad de Bs. 1,35 que prueba el pago de las vacaciones del periodo mencionado, y que prueban el disfrute de las mismas por parte del trabajador, cursante al folio 90 de la segunda pieza del expediente; SEPTAGÉSIMO SEXTO: Recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro correspondiente al pago desde 01-11-1986 al 31-10-1987, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 76, por la cantidad de Bs. 1,75 que prueba el pago de las utilidades del periodo mencionado, folio 91 de la segunda pieza del expediente; SEPTAGÉSIMO SÉPTIMO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro correspondiente al pago y disfrute desde 04-07-1985 al 04-07-1986, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 77, por la cantidad de Bs. 1,18 que prueba el pago de las vacaciones del periodo mencionado, y que prueban el disfrute de las mismas por parte del trabajador, folio 92 de la segunda pieza del expediente; SEPTAGÉSIMO OCTAVO: Recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro correspondiente al pago desde 01-11-1985 al 31-10-1986, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 78, por la cantidad de Bs. 1,98 que prueba el pago de las utilidades del periodo mencionado, folio 93 de la segunda pieza del expediente; SEPTAGÉSIMO NOVENO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro correspondiente al pago y disfrute correspondiente al periodo desde 04-07-1984 al 04-07-1985, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 79, por la cantidad de Bs. 0,93 que prueba el pago de las vacaciones del periodo mencionado, y que prueban el disfrute de las mismas por parte del trabajador, folio 94 de la segunda pieza del expediente; OCTOGÉSIMO: Recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro correspondiente al pago desde 01-11-1984 al 31-10-1985, debidamente firmado y huella dactilar del trabajador en señal de conformidad, Marcado 80, por la cantidad de Bs. 1,65 que prueba el pago de las utilidades del periodo mencionado, folio 95 de la segunda pieza del expediente; OCTOGÉSIMO PRIMERO: Recibo de pago de vacaciones de Víctor Jayaro correspondiente al pago y disfrute correspondiente entre los periodos desde 04-07-1983 al 04-07-1983, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, Marcado 81, por la cantidad de Bs. 0,99 que prueba el pago de las vacaciones del periodo mencionado, y que prueban el disfrute de las mismas por parte del trabajador, folio 96 de la segunda pieza del expediente; OCTOGÉSIMO SEGUNDO: Recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro correspondiente al pago desde 01-11-1983 al 31-10-1984, debidamente firmado y huella dactilar del trabajador en señal de conformidad, Marcado 82, por la cantidad de Bs. 1,44 que prueba el pago de las utilidades del periodo mencionado, folio 97 de la segunda pieza del expediente; OCTOGÉSIMO TERCERO: recibo de pago de utilidades de Víctor Jayaro correspondiente al pago desde 04-07-1983 al 31-10-1983, debidamente firmado y huella dactilar del trabajador en señal de conformidad, Marcado 83, cursante al folio 98 de la segunda pieza del expediente; OCTOGÉSIMO CUARTO: Ficha de ingreso debidamente firmada por el trabajador Marcado 84, a los efectos de probar la fecha de ingreso del trabajador, cursante al folio 99 de la segunda pieza del expediente; OCTOGÉSIMO QUINTO: Copia simple conjuntamente con el libro original del libro de vacaciones de la empresa Distribuidora Cauca C.A, debidamente sellado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha 15 de Junio de 2001, en Treinta y Nueve (39) Folios Útiles esto a los efectos de demostrar el disfrute de las vacaciones por parte del trabajador Víctor Jayaro, folios 157 al 185 de la segunda pieza del expediente; OCTOGÉSIMO SEXTO: Nómina correspondiente al año 2002 de la empresa correspondiente al mes de Noviembre de 2002 Marcada 86, conjuntamente con sus soportes de pagos, donde aparece todos los trabajadores de la empresa, folios 101 al 107 de la segunda pieza del expediente; OCTOGÉSIMO SÉPTIMO: Nómina correspondiente al año 2004 de la empresa correspondiente al mes de Abril de 2004 Marcada 87, conjuntamente con sus soportes de pagos, donde aparece todos los trabajadores de la empresa, folios 108 al 115 de la segunda pieza del expediente; OCTOGÉSIMO OCTAVO: Nómina correspondiente al año 2005 de la empresa correspondiente al mes de Diciembre de 2005 Marcada 88, conjuntamente con sus soportes de pagos, donde aparecen todos los trabajadores de la empresa, folios 116 al 127 de la segunda pieza del expediente; OCTOGÉSIMO NOVENO: Nómina correspondiente al año 2006 de la empresa correspondiente al mes de Enero de 2006 Marcada 89, conjuntamente con sus soportes de pagos, donde aparecen todos los trabajadores de la empresa, folios 128 al 134 de la segunda pieza del expediente; NONAGÉSIMO: Nómina correspondiente al año 2007 de la empresa correspondiente al mes de Octubre de 2007 Marcada 90, conjuntamente con sus soportes de pagos, donde aparecen todos los trabajadores de la empresa, folios 135 al 143 de la segunda pieza del expediente; NONAGÉSIMO PRIMERO: Nómina correspondiente al año 2008 de la empresa correspondiente al mes de Febrero de 2008 Marcada 91, conjuntamente con sus soportes de pagos, donde aparece todos los trabajadores de la empresa, folios 144 al 154 de la segunda pieza del expediente; NONAGÉSIMO SEGUNDO: Nómina correspondiente al año 2008 de la empresa correspondiente al mes de Marzo de 2008 Marcada 91, donde aparece todos los trabajadores de la empresa, folios 155 y 156 de la segunda pieza del expediente. Las pruebas antes señaladas correspondientes a recibos de pago y solicitudes del trabajador para adelantos de pago, son consideradas individualmente una a una. Las pruebas no fueron desconocidas ni impugnadas en su oportunidad, por los que se tienen como reconocidas por la parte actora, con el cual se aprecia los pagos que le fueron realizados al Trabajador y sus correspondientes fechas de cancelación. Con la cual se aprecia que los pagos fueron realizados en su oportunidad y una buena parte de ellos incluso cancelado entes de causarse como adelantos. Pruebas no impugnadas ni desconocidas en juicio a las cuales se les da pleno valor probatorio.
De lo anterior se evidencia que los conceptos señalados en la libelo fueron cancelados en su oportunidad y hasta por adelantado, es por lo que el calculo de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, no puede estimarse como lo hizo la accionante erradamente con estimación o base al último salario devengado por el trabajador, sino con el salario que devengaba para el momento en que se iba causando en cada oportunidad la obligación; y base este establecimiento este sentenciador, hace el calculo correspondiente por los conceptos demandados vacaciones, bono vacacional, antigüedad y utilidad, los días adicionales de vacaciones, bonificación por vacaciones, fueron cancelados en su oportunidad, por lo que el cálculo de cada uno de los conceptos indicados corresponde de acuerdo al salario devengado para el mes en que se causó, por lo que este sentenciador estima los salario devengado por el trabajador al momento de causarse la obligación y considera que se causaron para VACACIONES: 1) 15x 3.33= 49,95; 2) 16x4= 64,00; 3) 17x 4,8= 81,60; 4) 18x5,26=94,68; 5) 19x6,33=120,37; 6) 20x6,96=139,20; 7) 21x9,88=207,48; 8) 22x13,5=279,00; 9) 23x17,07=392,61; 10) 24x20,49=491,76; 11) 18,74x26,65=499,42; TOTAL 2.438,07; para BONO VACACIONAL: 1) 7x 3.33= 23,31; 2) 8x4= 32,00; 3) 9x 4,8= 43,20; 4) 10x5,26=52,60; 5) 11x6,33=69,63; 6) 12x6,96=83,52; 7) 13x9,88=128,44; 8) 14x13,5=189,00; 9) 15x17,07=256,05; 10) 16x20,49=327,84; 11) 12,74x26,65=339,52; TOTAL 1.545,11 para UTILIDADES: 1) 15 x 3.33= 49,95; 2) 15x4= 60,00; 3) 15x 4,8= 72,00; 4) 15x5,26=78,90; 5) 15x6,33=94,95; 6) 15x6,96=104,40; 7) 15x9,88=148,20; 8) 15x13,5=202,50; 9) 15x17,07=255,75; 10) 15x20,49=307,35; 11) 11,25x26,65=300,04: TOTAL: 1.674,04.
En lo que respecta a los períodos anteriores al 2.008 fueron debidamente y totalmente cancelados en su oportunidad, habiendo demostrado el patrono DISTRIBUIDORA CAUCA C.A. haber entregado al “de cujus” VICTOR MANUEL JAYARO LOPEZ la cantidad re expresada en bolívares fuertes de Bs. 11.378.67.
Lo adeudado por la empresa DISTRIBUIDORA CAUCA C.A. por la relación laboral durante los meses de enero de 2.008, febrero de 2.008 y hasta el 15 de marzo de 2.008, son la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 542,63) cantidad discriminada de la manera siguiente forma: la cantidad de Bs. 290,00 por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, calculados a razón de 10 días de salario diario integral devengado pro el Trabajador en la fecha señalada que es la cantidad de Bs. 29,00; la cantidad de Bs. 75,15 por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO calculado a razón de 2,82 días de salario devengado por el trabajador que sima la cantidad de Bs. 26,65; la cantidad de Bs. 66,62 por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS calculados a razón de 2,5 días por el salario devengado montante a la cantidad de Bs. 26,65; la cantidad de Bs. 110,86 por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS calculados a razón de 4,16 días de salario por el salario devengado por el trabajador en la fecha señalada de Bs. 26,65.
Realizada las compensaciones con los recibos presentados por la parte demandada que fueron debidamente valorados, se verificó que todos los montos estimados fueron debida y oportunamente cancelados hasta el mes de diciembre de 2.007. La parte actora estimo pago por compensación de transferencia, cuyo monto estimado por la accionante fueron reconocido por la parte demanda y demostrado su pago. De las pruebas valoradas se evidencia que los montos señalados fueron debidamente cancelado en su totalidad por la empresa demandada, la empresa DISTRIBUIDORA CAUCA, C.A., quien no adeuda nada por prestaciones sociales, porque dichos montos fueron cancelado los pagos correspondientes a vacaciones, bono vacacional, antigüedad y utilidad, los días adicionales de vacaciones, bonificación por vacaciones, por lo que no adeuda nada por prestaciones sociales. Sin embargo, la demandada la empresa DISTRIBUIDORA CAUCA, C.A.
Reconoció la empresa DISTRIBUIDORA CAUCA, C.A., por los meses enero 2.008, febrero 2.008 hasta el 15 de marzo 2.008 adeudaba la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 773,52) correspondiente por concepto de vacaciones fraccionadas, prestación de antigüedad, bono vacaciones y utilidades correspondiente al período señalado, monto que es mayor al estimado por este Tribunal y por haber sido reconocido por el patrono, en consecuencia se condena a la cancelación de la cantidad reconocida en beneficio del trabajador que será recibida por representación por sus causahabientes, y es por lo que se estima declarar parcialmente con lugar la demanda.

DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por las ciudadanas BERNARDINA LOPEZ, CANDIDA LOPEZ, DEXI JAYARO LOPEZ Y MARIANGEL JAYARO LOPEZ, mayores de edad, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad No. V-7.558.892, V-16.593.788, V-16.593.789, V-19.817.661, respectivamente, y la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, 01 de octubre de 1.994, titular de la cédula de identidad No. V-24.798.711, actuando en representación como causahabientes del “de cujus” VICTOR MANUEL JAYARO LOPEZ, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.506.996 contra de la empresa DISTRIBUIDORA CAUCA, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó originalmente el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, bajo el No. 116, Librote Comercio adicional No. 1, en fecha 28 de agosto de 1.968, posteriormente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado pro el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Tránsito Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 19 de diciembre de 1.979, bajo el No. 459, Tomo XXIX, Adicional II, actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 14 de enero de 1.999, con los mismos datos, empresa representada por el ciudadano GUISEPPE VERMIGLIO DAMICO, venezolano titular de la cédula de identidad No. 8.510.95. En consecuencia se condena a pagar a la empresa DISTRIBUIDORA CAUCA C.A., parte demandada en el presente asunto, a pagar la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 773,52) por concepto de vacaciones, bono vacacional fraccionado y utilidades correspondientes al mes de enero de 2.008, febrero de 2.008 y hasta el 15 de marzo de 2008. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad bancaria BINCENTENARIO, a los fines de que sea depositada la cuota parte o alícuota que le corresponde a la adolescente MILAGROS DEL VALLE JAYARO LOPEZ, cedula de identidad No. V-24.798.711. Cuenta que será movilizada conforme lo autorice el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, el cual ejecutará el presente fallo.- Líbrense Oficios.- Todo de conformidad con las normas antes citadas y los artículos 8, 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y los artículos 108, 119, 174, 219, 223, 225 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, dos (02) días del mes de diciembre del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,

Abg. Frank A. Santander Ramírez


La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:15 p.m. se cumplió con lo ordenado y la secretaria deja expresa constancia de ello.
La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal