ASUNTO: FP02-V-2010-001216
RESOLUCION Nº PJ0822010000516.
AUDIENCIA DE MEDIACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En horas hábiles del día de hoy 01/12/10, siendo Dos y Treinta (2:30 Pm) de la Tarde, día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: NURVIS ALEJANDRA BONILLA BARRETO y OSWALDO JOSE MARTINEZ BARROSO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-23.730.524 y 19.369.988, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), XXXXXXXXXXXX, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparecieron las partes sin asistencia de abogado. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero para darle cumplimiento al derecho que tienen los hijos a ser alimentados y el deber del padre a mantener a su hija, quedando establecido el presente convenimiento de la siguiente manera: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: NURVIS ALEJANDRA BONILLA BARRETO, para su hija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) Mensuales, pagaderos los días primeros Cinco (05) días de cada mes, en efectivo, depositados en la Cuenta de Ahorros, que al efecto se ordeno aperturar a la madre guardadora en BANCO GUAYANA C.A cuyo Numero será entregado en forma personal por la madre guardadora al padre con la finalidad de que realice los referidos depósitos. La suma correspondiente al mes en curso (Diciembre) la depositara el Obligado el día 02/12/2010, pero los depósitos sucesivos los efectuara dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Igualmente se compromete el progenitor a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, oo), para cubrir gastos decembrinos. Todas estas sumas serán depositadas directamente a la progenitora, en la Cuenta de Ahorros identificada anteriormente. TERCERO: Las partes manifiestan que el padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que por concepto de médicos, medicinas, hospitalizaciones, y todo lo necesario para la niña involucrada en la presente causa por tal concepto. Es todo. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA (Acc)
ABG. SUSSY DEL VALLE CUESTA GALVIS
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