ASUNTO: FP02-V-2009-001449
RESOLUCION Nº PJ0822010000549
AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

En horas hábiles del día de hoy 10/12/10, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: YURVELIZ ANAYN GRISMON FIGUEROA y MIGUEL ANGEL BRAVO BARRIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.246.790 y 8.913.672, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESXXXXXXXXXXXXXXX, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la mediación en la presente causa, y presentes las partes manifestaron su deseo de abrir a Mediación, en consecuencia deja constancia que compare la parte demandante, debidamente asistida por el ciudadano: ANGEL ANTONIO MARIN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO Bajo el Nº 92.768 y el segundo asistido por el ciudadano: RICHARD HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en inpreabogado bajo el Nº 58.749. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Fijación de Obligación de Manutencion, convinieron fijar los siguientes acuerdos: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: YURVELIZ ANAYN GRISMON FIGUEROA, para su hijo por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, pagaderos en forma mensual, en efectivo, depositados en la Cuenta de Ahorros, que al efecto tiene aperturada la madre guardadora en el BANCO GUAYANA C.A, signada con el Nº 0008-0011-29-0003503442. Por cuanto actualmente se le descontó por nomina al obligado alimentario la mensualidad del mes de Diciembre y el Bono de Diciembre, el padre comenzara a depositar en el mes de Enero 2011 lo que se compromete por medio de la presente. SEGUNDO: Para el mes de Diciembre de cada año, el padre se compromete a cancelar como BONO DE DICIEMBRE, depositando para su hijo la suma de BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2.000) para ayudar a la compra de todo lo necesario en ese mes. Suma esta adicional a la ofrecida por concepto de Obligación de Manutencion. TERCERO: Se compromete el padre obligado a suministrar además de la suma de dinero acordada por concepto de Obligación de Manutencion, lo correspondiente a BONO DE JUGUETES, BONO DE ESTUDIOS (Apoyo Educativo), H.C.M, PLAN VACACIONAL, mediante la entrega que la madre haga al mismo de la Copia de la Partida de Nacimiento, Constancia de Estudios y Constancia de Inscripción que del niño involucrado en la presente causa haga su progenitora, ya que estos requisitos son exigidos por la empresa donde labora el padre, para que el niño pueda gozar de todos los beneficios en la empresa para la cual labora actualmente. Debe la madre informarle del requerimiento del hijo para que así el padre pueda enterarse en forma oportuna y gestionar ante la empresa para la cual labora, de los gastos correspondientes a gastos médicos, medicinas, hospitalizaciones. Para el caso de que la empresa no cubra estos gastos, se comprometen los padres a cubrir los mismos de por mitad y gestionar el pago correspondiente contra reembolso. CUARTA: Se compromete igualmente a entregarle por concepto de BONO DE UTILES ESCOLARES para ayudar a la compra de útiles escolares, uniformes, morrales, calzados escolares, etc. además del aporte que realiza la empresa para la cual labora el obligado, la suma de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500) pagaderos en el mes de SEPTIEMBRE. QUINTO: Convienen las partes en que se dejen embargadas la suma de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS de las PRESTACIONES SOCIALES del Obligado Alimentario, para el caso de retiro o despido por cualquier motivo del obligado alimentario de la empresa para la cual labora. Las mismas serán depositadas a la madre guardadora al momento de hacerse efectivas, debiendo la empresa enviar a este Despacho información al respecto. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Se suspenden las Medidas decretadas en fecha 23 de Octubre de 2009, y comunicadas a la empresa C.V.G Bauxilum Los Pijiguaos en fecha 23 de Noviembre de 2009, con Oficio Nº 2685-1. Indicándole que se dejan vigentes solamente las que se refieren a las Prestaciones Sociales a los fines de cubrir Doce (12) Mensualidades Futuras descontadas de las Prestaciones Sociales para el caso de retiro, despido o separación del cargo por cualquier motivo. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA PARTE DEMANDANTE y SU ABOGADO

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA DE SALA (Acc)

ABG. SUSSY DEL VALLE CUESTA GALVIS