ASUNTO: FP02-V-2008-002077
RESOLUCION Nº PJ0822010000550
AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En horas hábiles del día de hoy 13/12/10, siendo las Nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: RAIZA LOURDES LUGO y ERNESTO ALFONZO CHONG MUÑOZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.569.716 y 13.507.118, respectivamente, en la causa por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, XXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación en la presente causa, en consecuencia deja constancia que comparen las partes demandante, debidamente asistida por la ciudadana: ANIMERANY ROSY SARTI y la parte demandada por el ciudadano: LUIS EDUARDO LOPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en inpreabogado bajo el Nº 95.085 y 99.212. Se deja constancia expresa que se encuentra presente en dicho acto el niño: ERNESTO ENRIQUE CHONG LUGO, de diez (10) años de edad. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Régimen de Convivencia Familiar, convinieron en darle cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido por el Juez Superior de este Circuito Judicial en fecha 14 de Junio de 2010 en lo que se refiere a la niña SABRINA GUADALUPE y someterse a la terapia Familiar para mejorar las condiciones del padre con relación al hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, de XXXXXXXXXX : PRIMERO: Se ratifica el Régimen de Convivencia Familiar de fines de semana para que el padre pueda compartir con su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
los días sábados y domingos cada quince (15) días, debiendo recogerla a las nueve de la mañana (900 am) y regresarla el mismo día a las cuatro de la tarde (4:00 pm). SEGUNDO: El día del padre, podrá el padre pasarlo con su hija, bajo las mismas condiciones del Régimen establecido, es decir, retirándola del hogar materno los días sábados a las nueve de la mañana (9:00 am) y la regresa el mismo día a las cuatro de la tarde (4:00 pm). Los días domingos la retira del hogar materno a las nueve de la mañana (9:00 am) y la regresa el mismo día a las cuatro de la tarde (4:00 pm). TERCERO: Respecto al periodo vacacional escolar, será dividido entre ambos padres por periodos iguales, es decir, que a partir del quince (15) de julio corresponderá al padre hasta el quince (15) de agosto disfrutar de la compañía de su hija y del dieciséis de agosto (16) hasta el quince (15) de septiembre corresponderá a la madre, el cual cada año será alternado en la forma prevista en la sentencia del superior y el próximo año en forma viceversa. CUARTA: Con relación a las festividades del mes de Diciembre, el padre tendrá derecho a retirar para compartir con su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, del hogar materno el día 24 de diciembre a las nueve de la mañana (900 am) y regresarla el día siguiente a las cuatro de la tarde (4:00 pm). Y los 31 de Diciembre y 01 de Enero le tocara a la madre y así sucesivamente. QUINTO: Con relación al asueto de carnaval y semana santa del 2011, la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, compartirá íntegramente con su madre, y los correspondientes a semana santa con su padre, y así también alternando cada año, el padre debe retirarla del hogar a las nueve de la mañana (900 am) del primer día de asueto y regresarla al hogar día a las cuatro de la tarde (4:00 pm) del ultimo día de asueto. SEXTO: Las partes disponen que se someteran a la Terapia Familiar, que fue acordada por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal a los fines de que se mejoren las relaciones entre el padre y su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Practíquese la Terapia Familiar acordada, notifíquese al Equipo Multidisciplinario del Circuito a los fines de que la practique. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA PARTE DEMANDANTE y la Abogado Asistente

LA PARTE DEMANDADA y su Abogado Asistente

LA SECRETARIA DE SALA (Acc)

ABG. SUSSY DEL VALLE CUESTA GALVIS