ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2009-001697
RESOLUCION Nº PJ0822011000022
En fecha 22 de octubre del 2009, los ciudadanos: DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ NUÑEZ y YUSMEIRA MARINA PEREZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.731.454 y V-14.968.716, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho: MARBET ROJAS JIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.453 y de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones por ellos señalados.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, en fecha 12 de mayo de 2006, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 16. Libro 1. Folio 31 y 32, fijando su domicilio conyugal en Ciudad Piar. Casa Nº 15-60. Avenida Martín Travieso. Campo A-2 del Municipio Bolivariano Angostura. Estado Bolívar y de esta unión matrimonial procrearon UN (01) HIJO, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con nueve XXXXXXXXXXX.
Solicitan que la solicitud sea tramitada, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia y una vez decretada la misma, solicitan sean emitidas dos copias certificadas de la misma.
PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, el Tribunal de Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-V-2009-0001697.
SEGUNDO
En fecha 26 de octubre de 2009, el Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, es admitida la correspondiente solicitud, se ordenó la Notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Con fecha 10 de junio de 2010, por cuanto CESA las funciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la remisión del mismo al Tribunal de Mediación y Sustanciación, a los fines de que provea sobre lo solicitado.
Con fecha 30 de noviembre de 2010, comparecen los ciudadanos: DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ NUÑEZ y YUSMEIRA MARINA PEREZ BARRETO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la profesional del Derecho: MARBET ROJAS JIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.453, solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, En fecha 03/12/2010, se fija el quinto (5to.) día para dictar sentencia en la presente solicitud.
Con fecha 07 de enero de 2011, comparece el ciudadano PETRA RODRIGUEZ, Alguacil adscrita al Tribunal de Mediación y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: AENGUIE NANETH LEE y DEIVIS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, ya nombrados e identificados cónyuges, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, en fecha 12 de mayo de 2006, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 16. Libro 1. Folio 31 y 32, que acompañaron a su solicitud al folio 03 del presente expediente.
En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, relativo al hijo, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cuatro XXXXXXXX, referente al REGIMEN DE CRIANZA: La madre ejercerá dicha responsabilidad. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar las siguientes cantidades: La suma de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,oo) por concepto de pensión de manutención. En relación a los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE, no manifiestan suma alguna para cubrir dichos gastos. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL MISMO, SERÁ AMPLIO.
La ciudadana: AENGUIE NANETH LEE, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: DEIVIS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil once. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE TRANSICION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)
ABG. SUSSY CUESTA GALVIS.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 M.)
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)
ABG. SUSSY CUESTA GALVIS.
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