ASUNTO: TI/ FP02-V-2009-000966 /01
Resolución Nº: PJ0822010000519
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 12/11/2010, suscrita por la ciudadana ILENSA Barrios, plenamente identificada en autos, asistida por la Defensora Publica Dra. Maria Pérez, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal, observa que de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se observa que el demandado, intimado como fue, por obligación de manutención no presento los respectivos depósitos como muestra de su cumplimiento, en tal virtud, este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano Ángel Kelsey Soto, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.600.809, viene INCUMPLIENDO con el acuerdo celebrado entre las partes, el cual fue Homologado por este Tribunal en fecha 23/11/2009, el cual fue sentenciado por el suprimido, este Juzgado de Protección. Asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala de juicio en su oportunidad correspondiente. Este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00), en forma mensual y consecutiva, cantidad esta que deberá ser descontada por el patrono, consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer este, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y remitirlo en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), por concepto de BONO DECEMBRINO, a ser descontado por el patrono en el mes de Diciembre de cada año, adicional a la Obligación de Manutención. TERCERO: Así mismo, se fija Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), adicional a la Obligación de Manutención, por concepto de Bono Escolar, los cuales deberá descontar el patrono en el mes de Julio de cada año, adicional a la Obligación de Manutención. CUARTO: Se fija la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), por concepto de Bono Vacacional, el cual deberá ser descontado en el mes de Febrero de cada año, adicional a la obligación de manutención. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 5.450,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ANGEL KELSEY SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.600.809. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales, o de cualquier otro beneficio, que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada, sin que la niña involucrada en la presente causa sea perjudicada. Así mismo se le autoriza expresamente a la ciudadana: Ilena del Carmen Barrios, titular de la cedula de identidad Nº 12.599.372, para que en beneficio de su hija, la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), retire el beneficio de juguetes, sea en especie, numerario o cesta tickets. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Jueza de Mediación (1)
Abg. Ligia Moreno Rivero
La secretaria de Sala
Abg.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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