ASUNTO: FP02-V-2009-001975
RESOLUCION: PJ0822010000539

SOLICITANTES: GREISA YELITZA SALAS MALAVE y
JOSE EUGENIO SOLORZANO RUIZ.
HIJOS: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)) EUKARIS DEL VALLE (20 años) y EULYS ENRIQUE (18 años)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: GREISA YELITZA SALAS MALAVE y JOS EUGENIO SOLORZANO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.883.453 y V-4.213.980, respectivamente, la primera, debidamente asistida en este acto, por el ciudadano: ITALO ATENCIO MORA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.971 y el segundo, debidamente asistido en este acto, por el ciudadano: EDWIN SOLORZANO CUSTODIO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.285, mediante la cual solicitaron el Divorcio, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Autónomo Heres y Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de noviembre del año 1990, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 78. Folios 135 y 136 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, la cual corre inserta al folio nueve (09) del presente expediente; y así como, que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

De su unión matrimonial procrearon CUATRO (04) HIJOS que llevan por nombres: EUGENIO GABRIEL, EURIMAR GREISABETH (23 años), EUKARIS DEL VALLE (20 años) y EULYS ENRIQUE (18 años, actualmente cuentan con veinticinco (25), veintitrés (23), veinte (20) y dieciocho (18) años de edad, todos mayores de edad, respectivamente.

En fecha 07 de diciembre de 2009, es admitida la presente solicitud por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar y se ordenó notificar al representante del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de junio de 2010, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, CESA sus actuaciones, debido a la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en a Resolución Nº 2009-00033-A.
En fecha 22 de noviembre de 2010, es admitida la presente solicitud y se obvio notificar al representante del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la economía procesal y la tutela judicial efectiva y se ordena fijar para sentenciar la misma, como director del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva. Encontrándose esta Sala en la oportunidad para decidir, observa de la revisión de las actas procesales lo siguiente:

PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en el escrito de Solicitud de fecha, 01 de diciembre del 2009, en relación a lo referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, el Tribunal, se abstiene de pronunciarse, por cuanto de la revisión de las Actas de Nacimiento de los hijos, se evidencia que actualmente todos son mayores de edad.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Mediación (1) de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: GREISA YELITZA SALAS MALAVE y JOS EUGENIO SOLORZANO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.883.453 y V-4.213.980, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, La Juez de Mediación (01).- Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de diciembre del años dos mil diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de La Federación…………………………………………
La Juez de Mediación (1)
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.

La Secretaria de Sala (Acc.)
Abg. Sussy Cuesta Galvis
En esta misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria de Sala (Acc.)
Abg. Sussy Cuesta Galvis