REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 13 de Diciembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2010-001484
RESOLUCION: PJ0832010000668


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTESPOR RESPONSABILIDAD DE CRIANZA FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION EN FORMA VOLUNTARIA Y DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


En horas hábiles del día de hoy 13/12/2010, siendo las UNA Y TREINTA de la tarde (1:30 PM), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Nelson Salcedo Armas y Maury Guevara Torrealba, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.169.189 y 14.144.268, respectivamente, en la causa por Desacuerdo en el ejercicio del derecho de crianza, en beneficio del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), comparecieron la parte demandante debidamente asistido por la Dra. Olga Gutiérrez y la demandada asistida por el Dr. José Petit Perez. Ambos abogados en ejercicio de este domicilio. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. Acto seguido el juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de responsabilidad de crianza interpuesta. Se procedió a oir la opinión del adolescente, quien, previamente orientado y en presencia de sus representantes legales, manifestó al acuerdo previo que formularan al juez mediador sus padres,: “ Estoy de acuerdo que yo pueda ver a mi papá cuantas veces yo pueda y tenga tiempo y si el esta en la casa y también de que me siga ayudando con mis cosas y mi tratamiento y me queiro ir con mi mamá y estar con ella y que pueda ver siempre a mi papá”. Cesaron. Acto seguido, Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en llegar al siguiente acuerdo: 1º) Acordaron que la crianza del adolescente siga bajo la responsabilidad de crianza de su madre, sin que por esto el padre quede relevado del cumplimiento de los deberes y derechos inherentes al ejercicio de la crianza de su hijo, ello oyendo previamente la opinión de su hijo. 2º) Acordaron ambas partes en beneficio de su hijo Nelson Toribio y oyendo previamente su opinión, tal convivencia será amplia en donde el adolescente podrá ir y venir a la casa de su padre llevado por su madre a la residencia del padre cuantas veces asi lo desee y con derecho a pernocta, así como al disfrute de dias de asuetos compartidos y de navidades y año nuevo y vacaciones escolares de por mitad. En cuanto a la obligación de manutención fijada en el expediente Número: FH04-Z-2001-000017 (ANTIGUO 1307-2) las partes acordaron fijar los mismos montos que se venían cumpliendo por embargo de la siguiente manera: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) Los últimos de cada mes. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional al monto fijo una cuota adicional igual al monto fijo ya establecido. TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagara dos cuotas adicionales de ochocientos bolivares cada una para el mes de diciembre, como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Fijaron las partes por acuerdo entre ellas por Bono Vacacional la cantidad de cinco mil bolivares cada vez que se cause ese pago al deudor. QUINTA: Acordaron que el padre del adolescente siga cancelando el monto del tratamiento hormonal de crecimiento que se le sigue a su hijo Nelson Toribio y su madre colaborara moralmente a su seguimiento y económicamente en la medida de sus posibilidades de trabajo actual. Se fijan tres mensualidades futuras por alimentación en casi de retiro o despido del deudor de su trabajo actual. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta de ahorros del Banco Caroní a nombre de la madre bajo el Nº: 0128-0365-67-6500519456 a nombre de la madre. En consecuencia, Visto el acuerdo total logrado por: Crianza, Manutención y formula para el ejercicio del derecho de convivencia, precedente, el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional y ocho de la LOPNNA, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con plena fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en los Artículos: 358,359, 375 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Como consecuencia del presente acuerdo y de lo expuesto por las partes en relación a la obligación, ya fijada anteriormente, por el acuerdo logrado y homologado, se ordena Revocar la medida de embargo que pesa sobre el sueldo y prestaciones sociales del deudor por mensualidades futuras, que se habian decretado en el expediente Nº: FH04-Z-2001-000017 y que le fueran comunicados oportunamente al patrono mediante oficio al efecto de la misma fecha. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.---
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA PARTE DEMANDANTE y EL ABOGADO ASISTENTE.

LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO.
EL ADOLESCENTE.
Nelson Toribio Salcedo Guevara.
LA SECRETARIA

AB.-



FGP/fgp.