REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-001553
RESOLUCION: PJ0832010000672
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA DE MEDIACION POR REVISION DE LA SENTENCIA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y DERECHO DE CONVIVENCIA
En horas hábiles del día de hoy 13/12/2010, siendo las Dos y treinta de la tarde (2:30 pm.), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Olivia Perez Veroes y Jorge Arreaza, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.969.269 y 12.191.653 respectivamente, en la causa por REVISION DE SENTENCIA POR FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de diez años de edad, Se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, ya identificadas, la parte demandante asistida de la Dra. Guadalupe Rivas Defensora Pública Tercera y de igual manera, la parte demandada, asistido por la Abogada: Licet Martinez Castro, IPSA Nº: 43910, quienes orientadas por el juez acerca de este particular manifestaron que aceptaban seguir la audiencia de mediación con los nombrados abogados presentes. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar por Revisión de las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Seiscientos bolívares (Bs. 600, oo) mensualmente a contar del último de cada mes comenzando el último del mes de Enero del 2011. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de Seiscientos bolívares (Bs. 600.oo). TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagara la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs.2500,00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida y un juguete en especie. CUARTA: Acordaron del bono vacacional cada vez que se le cause al deudor voluntario este le depositará la suma de mil trescientos bolivares (Bs. 1.300.00). QUINTA: Acordaron que el padre sufragará la mitad de los gastos de médico y medicina cada vez que lo requiera su hija. SEXTA: Acordaron que el padre depositará mil bolivares (Bs. 1.000.00) en efectivo mil bolivares mas lo que paga sidor en cien por ciento por concepto por útiles escolares cada año cuando se lo entregue la empresa, previa entrega de la constancia de estudios de la niña Gabriela del Valle. SEPTIMA: Acordaron que el padre de la niña pagará por fideicomiso o bono de prestaciones anuales la suma de quinientos (500.00) bolivares. OCTAVA: Acordaron que el padre pagará la mitad de gastos médicos y medicinas. NOVENA: Acordaron que el padre pagará tres meses futuros a razón del mismo monto fijado para obligación mensual en caso de retiro o de despido de su empleo por cualquier causa. Los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta que las partes acordaron abrir a nombre de la madre. Asimismo dichos montos se ajustarán en forma automática a los cambios del sueldo del deudor voluntario, sin necesidad de previa prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. Así mismo acordaron establecer una formula para el ejercicio del derecho de convivencia a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de la siguiente manera: UNICA: Acordaron que el padre podrá visitar a su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) tres días al mes que tenga libres en su trabajo y que la niña no tenga actividades, y podrá quedarse a dormir en la casa de su padre, siempre oyendo el parecer de su hija. De igual manera en cualquier otro día o dias que puedan compartir, siempre oyendo lo que al respecto diga la niña. De igual forma podrán comunicarse por cualquier via padre e hija, por internet, carta, teléfonos móvil o celular o cualquiera otra forma permitida por la ley. Ambos asuntos podrán ser revisados cada vez que el interés de la niña asi lo aconseje y oyendo siempre su opinión. Se deja constancia de que se oyó a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien opinó favorablemente en este asunto de convivencia, orientada previamente por el juez de mediación. En consecuencia, Visto el acuerdo Total por Fijación de Manutención por Revisión de sentencia y convivencia precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Ofíciese a la juez tercera hoy de mediación y sustanciación, remitiéndole copia del presente acuerdo. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.--------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ. GABRIELA DEL VALLE
LA DEMANDANTE Y LA DEFENSA PUBLICA
EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE.
LA (EL) SECRETARIA (O).
AB.-
FGP/fgp.
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