REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
SALA DE JUICIO Nº 01 JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

Ciudad Bolívar, 04 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO: FP02-V-2010-0000679
RESOLUCION: PJ0822010000147


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO

En horas hábiles del día de hoy 04/08/10, siendo las Una y Treinta de la tarde (01:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: YUSLENY VERONICA PIRIZUELA FREIRES y JULIO CESAR CEDEÑO PARRA, titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-16.757.354 y 15.970.479, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (08) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparecieron las partes, la parte demandante asistida por la DRA. GRACIELA MARCANO DE OXFORD, Defensora Pública Primera en Materia de Protección, y el demandado por la DRA. GLADYS TIZAMO VARGAS, I.P.S.A Nro. 44.841. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero para darle cumplimiento a el derecho que tiene el hijo a ser alimentado y el deber del padre a mantener a su hijo, quedando establecido el presente convenimiento de la siguiente manera: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: Yusnely Pirizuela Freires, para su hijo por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) Mensuales, a partir del 15/08/2010. SEGUNDO: Para el mes de Septiembre de cada año, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), para sufragar los gastos de estudios, cancelando en forma fraccionada dicho monto, en dos quincenas, el 15 y 30 de Septiembre, al igual que el monto de la Obligación de Manutención, únicamente para ese mes. TERCERO: Igualmente se compromete el progenitor a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para cubrir gastos decembrinos. Mas el Cien (100%) por ciento de Juguetes, que le es cancelado por la institución para la cual labora. Todas estas sumas serán entregadas por el padre a la progenitora en forma directa, y de lo cual recibirá un recibo emitida por la misma. CUARTO: Igualmente manifiesta que el niño de autos goza de Póliza de Seguros de HCM, del cual tiene conocimiento la madre guardadora. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA PARTE DEMANDANTE y LA DEFENSORA PUBLICA


LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


LEMR/Sussy Cuesta