REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 03 de Diciembre del 2010
200º y 151º

Asunto: FP02-J-2010-000071 /02
Resolución: PJ0832010000629

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa: Autorización Judicial.
Solicitante: Felix Alberto Contreras Rivas
Abogada: Maria Pérez, Inpreabogado Nº 100.063.

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por el adolescente: (Identidad omitida segun el articulo de la LOPNNA), Titular de la CI. Nº: 25.493.108, de este domicilio, en su condición de beneficiario de QUINCE (15) años de edad, legalmente asistido, por la abogada: MARIA HERMINIA PEREZ, Abogada en ejercicio, inscrita bajo el Nº 100.063, en la cual pide se le autorice para gestionar el cobro de la cuota parte que le corresponde, por ser hijo de quien en vida se llamara: ESTHER ELIZABETH RIVAS, quien fuera titular de la C.I. Nº. 5.339.005, según consta en autos, uno de cuyos beneficiario es la mencionado adolescente, cuyo carácter de universal heredero consta en la declaración que cursa en autos, notificado el Fiscal de Protección, recibido su pronunciamiento y revisados los demás recaudos que sustentan dicha petición, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apreciando el superior interés del beneficiario, representado acá por su derecho a hacer efectivo el pago de la referida indemnización, su derecho a disfrutar y darle una inversión adecuada, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL al adolescente: (Identidad omitida segun el articulo de la LOPNNA), ya identificado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177, Parágrafo segundo, literal “E” de la LOPNA, para que en su nombre y representación de sus derechos, realice todos los tramites concernientes al pago de la Cuota Parte que le corresponde y así mismo para que realice la tramitación de la Pensión de Sobreviviente que le corresponde. En consecuencia deberán ser emitidos los cheques de la cuota parte y las mensualidades de la Pensión de Sobreviviente correspondiente al beneficiario, a nombre del Tribunal de Protección, este deberá hacerse en forma mensual y consecutiva hasta que se le informe el número de cuenta de ahorro, que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario. Ahora bien, por cuanto en fecha: 02/12/2010, consignaron la designación, emitida por el Tribunal Primero de Mediación, donde designan como Curadora a la ciudadana: OSCARINA EDUVIGUEZ PEÑA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.477.585, de su hermano, el adolescente (Identidad omitida segun el articulo de la LOPNNA), este tribunal, la integra a las actas de la presente solicitud, y acuerda su representación en todos y cada uno de los tramites concernientes a la presente solicitud. Acompáñese copia certificada de la presente designación. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada y constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------
El Juez (2) de Mediación.
El (la) Secretaria (o) de Sala,
Dr. Franklin Granadillo Paz,
Abog.

yioleska oyuela -.asistente.-