ASUNTO: : FP02-V-2009-001932
RESOLUCION: PJ0832010000640

“Vistos”.

Solicitud: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: Anabel Emilia Pocaterra Torres y Elias José Bastardo.
Hijas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Abogado: Luz Maria Bermudez. IPSA Nº: 29.477.

En escrito presentado ante el suprimido Tribunal de Protección, los ciudadanos: Anabel Emilia Pocaterra Torres y Elias José Bastardo, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las CI: Nros: 15.637.113 y 11.728.081 y de este domicilio, asistidos de abogado, solicitaron que se decrete su separación de cuerpos.
Manifestaron que procrearon dos hijas (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de doce y once años de edad, respectivamente. En cuanto a bienes habidos en la comunidad conyugal expusieron que no fomentaron bien alguno.
En consecuencia, pidieron que se tramite su separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el artículo 189 del Código Civil.
El tribunal estando en la oportunidad para decidir lo hace, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERA. Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos el tribunal, mediante auto expreso, decretó la misma, en los términos expuestos por los cónyuges en su escrito respectivo, estableciéndose los parámetros conforme a los cuales se ejercerían los derechos de Crianza, convivencia y manutención a favor de las hijas.
SEGUNDA: En fecha 25 de Noviembre del 2010, comparecieron los solicitantes asistidos de abogado, y pidieron por diligencia al efecto, que se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haberse cumplido el plazo legal para ello y así se establece.
TERCERA: Estando ambas partes a derecho y no habiéndose producido la reconciliación entre ellas en el plazo del año de la separación, se hace procedente la declaratoria de conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y así debe decidirse.

En Consecuencia este Tribunal de Mediación y Sustanciación, actuando en función de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Anabel Emilia Pocaterra Torres y Elias José Bastardo, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres con fecha 29 de Noviembre del 1996, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, misma que quedara asentada bajo el Acta Nº 741, Folios 374 al 377. libro 5, tomo 1 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa autoridad en el año 1.996 y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.

La mujer no podrá seguir usando en lo sucesivo el apellido del que fuera su marido, así como nunca estuvo obligada a usarlo, quedando ambos libres para poder contraer nuevas nupcias.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación, en funciones de transición, Extensión Ciudad Bolivar, a los 03 días del mes de Diciembre del dos mil diez. Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.-----

El Juez (2º) de Mediación.


Dr. Franklin Granadillo Paz.
El (La) Secretario (a)


Ab.

En esta fecha y siendo las nueve de la mañana (9:30 A.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.

El (La) Secretario (a) de Sala


Ab.

FGP/fgp.