ASUNTO: FP02-V-2010-000105
RESOLUCION: PJ0832010000646
“Vistos”.
Demanda: Divorcio fundado en el art: 185-A del Código Civil
Demandantes: Maria Torres Chirinos y Angel Rojas Guevara.
Hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Abogado: Rubén Manrique. IPSA Nº 105.780.
En fecha 28 de Enero del 2010, comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Mediación los ciudadanos: Maria Alejandra Torres Chirino y Angel José Rojas Guevara, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las CI: Nros: 14.517.505 y 12.438.981, de este domicilio, asistidos de abogado y solicitaron que se decretara su divorcio de conformidad con la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
PRIMERO
Manifestaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Furrial, Municipio Maturin Estado Monagas, el 24 de Octubre del año 1.997, según consta del acta de su celebración que acompañaron marcada “A” la cual quedó asentada bajo el acta Nº: 26, folios 127 al 129, del Libro 1º, Tomo 1, de registro civil de matrimonios, llevados por esa autoridad en el año 1.997. Que procrearon dos hijos de nombre: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once y ocho años de edad, respectivamente, según consta de sus actas de nacimiento que anexaron.
Que han permanecido separados de hecho por más de cinco años sin mantener vida en común, desde el mes de Julio del 2004.
Que se declare su divorcio en atención a la norma del precitado artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO
En tal virtud, encuentra este tribunal que la solicitud hecha está fundada en el supuesto contenido en la citada norma que establece: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En consecuencia, cumplidos como han quedado los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: Maria Alejandra Torres Chirino y Angel José Rojas Guevara, antes identificados, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Furrial, Municipio Maturin Estado Monagas. En cuanto a la Patria Potestad de los hijos de la pareja, la ejercerán ambos conforme es de ley. La Crianza, convivencia y la obligación de Manutención, en beneficio de los mismos, se cumplirá del modo en que fue acordado por los padres en el escrito de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 de la LOPNA.
En cuanto a la comunidad de gananciales la pareja manifestó no haber fomentado bien alguno que haya que liquidar y dividir, en todo caso, liquídese y divídase la comunidad de bienes matrimoniales si la hubiere.
La mujer no podrá seguir usando en lo sucesivo el apellido del marido, así como nunca estuvo obligada a llevarlo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, extensión Ciudad Bolívar, a los 07 días del mes de Diciembre del dos mil diez. Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.---------------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación.
El (la) Secretario (a).
Dr. Franklin Granadillo Paz.
Ab.
En esta fecha y siendo las diez y seis minutos de la mañana (10:06 A.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.
El (La) Secretario (a).
Ab.
FGP/fgp.
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