REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 7 de Diciembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000220
RESOLUCION: PJ0832010000649
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGANDO EL ACUERDO TOTAL POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES EN FASE DE MEDIACION.
En horas hábiles del día de hoy 7/12/10, siendo las DOS TREINTA DE LA TARDE (2:30 PM.), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Dairiana Bravo Morales y Guillermo Lombana Rodríguez, titulares de las CI Nºs: 19.729.701 y 17.658.926, en el juicio por FIJACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCION, en beneficio de la niña (Identidad omitida segùn el articulo 65 de la LOPNNA)de un año de edad, COMPARECIERON AMBAS PARTES en forma personal, la demandante asistida por la Defensora Pública Dra. Graciela Marcano, y el demandado sin asistencia, quien manifestó querer mediar y no tuvo inconveniente en seguir sin la presencia de abogado. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150, oo) mensualmente cada treinta de mes desde la firma de este acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de ciento cincuenta bolívares (Bs.150.oo).TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagara en diciembre la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, mas quinientos bolivares como aguinaldo, comenzando este mes de diciembre del 2010. CUARTA: Acordaron que el padre de la niña pagara la cantidad de ciento veintidós bolivares (Bs.122.00) como bono vacacional o vacaciones cada vez que se le pague por el patrono este beneficio. QUINTA: Acordaron que el padre de la niña entregará un juguete cada diciembre a su hija. SEXTA: Acordaron que el padre mantendrá en el seguro social que recibe como empleado. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta del Banco Mercantil que está a nombre de la madre de la niña y que el padre declara conocer en este acto y a la cual hará sus depósitos. Asimismo dichos montos se ajustarán AUTOMATICAMENTE POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES CADA VEZ QUE CAMBIE EL SALARIO MÍNIMO NACIONAL, y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-----------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA DEMANDANTE y LA DEFENSORA PUBLICA.
EL DEMANDADO.
EL SECRETARIO.
AB.-
FGP/fgp
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