REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2010-00001577
RESOLUCION: pj0832010000651


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES
POR FIJACION DE FORMULA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE LOS HIJOS.

En horas hábiles del día de hoy 8/12/2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Orivaldo Cecilio dos santos y Luisa Minelli Baena, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.851.816 y 13.060.950, respectivamente, en la causa por FIJACION DE FORMULA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILAR, en beneficio de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cinco y dos años de edad, respectivamente, comparecieron ambas partes demandante y demandada debidamente asistidos de abogados, el primero por el abogado Marcelo Díaz Vallee, Inscrito bajo IPSA. Nº 100.425, y la segunda por el abogado Miguel Rondón, Inscrito bajo IPSA. Nº 93110, el juez interrogó a las partes sobre si deseaban tener la audiencia en forma personalisima sin la presencia de los abogados como manda la ley y estas manifestaron no tener impedimento en que los abogados se quedaran en la reunión. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de la regulación de convivencia familiar. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en acordar una formula de Convivencia a favor de sus hijos en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes acordaron que la mamá se los llevará a la residencia de su padre para que este pase cada domingo todo el día con su papá y los irá a buscar de regreso a las seis de la tarde de ese mismo día. SEGUNDA: Asimismo se fijan por acuerdo entre las partes dos días de diciembre que el padre pasará con sus dos hijos, con derecho a pernocta 23 y 24 o 31 de ese año y 1º de Enero del siguiente en forma alternada con la madre. TERCERA: Acordaron que los hijos pasaran con su papá una semana de vacaciones al año en el mes de vacaciones escolares. CUARTA: Acordaron las partes que el padre pasará una semana santa y dos días de carnaval al año con sus hijos con derecho a pernocta alternando estos asuetos con la madre. Esta formula, por acuerdo entre las partes podrá ser objeto de revisión hasta lograr una más amplia convivencia entre los hijos y su padre cada vez que el interés de los hijos así lo aconseje. Visto el acuerdo TOTAL precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase como quedó decidido. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

EL DEMANDANTE. SU ABOGADO ASISTENTE.

LA DEMANDADA. SU ABOGADO ASISTENTE.

LA (el) SECRETARIO (o)

AB.-

FGP/fgp.-