REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 03 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: FP02-J-2010-000209
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832010000643

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Solicitante: MINERVA VIZCAINO DE GALEA.


Abogado: ALEJANDRO INAUDI. INPREABOGADO Nº 65.221

Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: HUMBERTO JOSE GALEA PRIETO, fallecido Ab-Intestato en Ciudad Bolívar, el día 08 de septiembre de 2010, a su cónyuge: MINERVA VIZCAINO DE GALEA, y a sus hijos: ((Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación, expídase copias certificadas que solicite la Parte Actora y déjese copia certificada del fallo completo. Déjese constancia en el Libro Diario.-
EL JUEZ DE MEDIACION (2)

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.

LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)

ABG. SUSSY CUESTA GALVIS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)


ABG. SUSSY CUESTA GALVIS.



FGP/SCG(Elisa.-