REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
(TRANSICION)
Ciudad Bolivar, 9 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2004-004021
RESOLUCIÓN: Nº PJO832010000655.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la petición de fecha 04 de agosto del 2010, asi como el informe social de la misma fecha que cursa en autos a los folios 324 a 330, escrito en el cual se solicita se modifique la medida dictada por el tribunal en el sentido de que se ordene el egreso de los Hermanitos Rivas Fuenmayor y sean reintegrados a su familia de origen, en la persona de su tia materna Carmen Yanez, titular de la CI Nº: 17.163.142, quien reside en: Tomas de Heres, Las Tablitas, Calle Virgen del Valle Casa Nº 5-B, el Tribunal, a fin de darle curso a dicha petición abrió el presente acto en forma oral y pública, y estando presentes la Sra. Carmen Yanez y sus Sobrinos. (Identidad omitida segùn art. 65 de la LOPNNA) trece, doce y diez años de edad, respectivamente, así como la Lic: Mariela Luna, Trabajadora social II del CEDAINE en el Estado Bolivar, procedió a interrogar a la solicitante acerca de su compromiso y responsabilidad para con sus sobrinos y el motivo de su petición a lo cual expuso: “ Porque quiero hacer todo lo posible por ellos y no queiro que esten alli en la entidad y asumo ese compromiso porque creo tener la perseverancia y las condiciones aunque no muchas para hacerlo” Tienes algo mas que agregar y expuso: no. Cesaron, En este estado, el Juez, previa las orientaciones del caso procedió a oir la opinión y el consentimiento de los niños y/o adolescentes sobrinos de la solicitante, quienes impuestos por el juez de su presencia en este tribunal para oírles su parecer, uno por uno expusieron: “Angel Antonio: Que si está dispuesto a quedarse a vivir en casa de su tia Carmen y a colaborar con ella en el cuidado de sus hermanos. Charlie Yohandis: • Si estoy dispuesto a quedarme y acepto estar con mi tia, y ayudarla con todos mis hermanos. Yetsibel Maria: “Si estoy de acuerdo en quedarme en casa de mi tia y ayudarla en la casa y con mis hermanos en todo lo que pueda”. Yorgelis Katherin: “Estoy de acuerdo en quedarme con mi tia y ayudarla en todo y a mis hermanitos. Cesaron. En este estado se concedió el derecho de palabra a la LIC. Mariela Luna, quien expuso: “Informo al tribunal que con mi presencia ratifico el informe levantado por el CEDAINE en el sentido de que señora Carmen Yanez, tia de los hermanos Rivas, se encuentra en condiciones de recibirlos EN SU HOGAR Y PRESENTA FROTALEZAS de habitabilidad, afectos, economía y otros elementos que indican que el egreso sería positivo favorable a su reintegro a u hogar de origen, comprometiéndonos como institución a hacer seguimiento al caso cada tres meses y remitirlo a este despacho” Cesaron.---------------------------------------
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, oida la opinión de los referidos niños sujetos de colocación en entidad de atención este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. Procedente la petición de egreso hecha por el CEDAINE asistiendo a la Ciudadana: Carmen Yanez, tia materna de los referidos niños y/o adolescentes, para reintegrar a su familia de origen a los niños, niñas y/o adolescentes: (Identidad omitida segùn art. 65 de la LOPNNA), de catorce, trece, doce y diez años de edad de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 397 literal “D”, 177 de la LOPNA y 75 y 78 de la Constitución Nacional Bolivariana, en razón de lo cual Ordena el egreso de los mencionados niños y/o adolescentes de la mencionada institución, para que sean reintegrados a su hogar de origen en la persona de su tia materna Ciudadana: Carmen Yanez, ya identificada, a los fines de que de conformidad con lo previsto en los artículos 398 y 403 de la citada ley la referida ciudadana queda como única guardadora y responsable del ejercicio de la Responsabilidad de la crianza y custodia de los mismos y de su representación, pudiendo tomar cualquier decisión relativa a los referidos niños y adolescentes, sin necesidad de requerimiento a ninguna otra autoridad judicial ni parenteral, ya que actuará como si se tratara de un buen padre de familia con todas las facultades y obligaciones que derivan del ejercicio del derecho de Responsabilidad de la Crianza de los nombrados niños y adolescentes bajo su custodia, que le concede la ley. Así mismo se ordena seguimiento ordenado en la ley por el tiempo y bajo las condiciones señaladas en la LOPNNA, debiendo recaer los informes integrales necesarios y se fomenten lazos que pudiesen a la larga servir de base para una consolidación futura de los nexos de familia propiciando con ello el mantenimiento de la unidad de fratría y de familia tendiente a procurar el cumplimiento de esos principios. Se ordena oficiar al CEDAINE informando esta decisión del tribunal. Manténgase bajo estricta confidencialidad el presente expediente en el archivo del tribunal a los fines de su revisión semestral. Así se decide.-----------------------
En el Tribunal de Mediación y Sustanciación actuando en función de transición, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, extensión Ciudad Bolivar, a los nueve días (9) días del mes de Diciembre del año dos mil diez.- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación.
Carmen Yanez (Solicitante)
Dr. Franklin Granadillo Paz.
Angel Antonio Rivas Fuenmayor
Yetsibel Maria Rivas Fuenmayor Charlie Yohandis Rivas Fuenmayor.
Yorgelis Katherin Rivas Fuenmayor Lic. Mariela Luna. (CEDAINE)
La (el ) Secretaria (o)
Ab.-
FGP/fgp.
|