REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 9 de Diciembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2010-001495
RESOLUCION: PJ0832010000659


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL POR PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO
(FASE DE MEDIACION)

En horas hábiles del día de hoy 9/12/10, siendo las TRES de la tarde (3:00 PM), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Jesús R. Valladares Rodríguez, CI Nº: 13.075.921, Luisa Valladares Rodríguez CI Nº. 14.064.777, Jean Valladares Rodríguez, CI Nº: 15.469.534, Magllelin Valladares Rodríguez CI: 16.758.610, Luisa Rodríguez Gil CI Nº: 4.938.510, y (Identidad omitida según el articulo 65 de de la LOPNA), respectivamente, parte actora por una parte y la empresa FAPCO C.A. representada en este acto por: Dr. Carlos Barreto en la causa por Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente de Trabajo en beneficio de los prenombrados reclamantes la última de las cuales es adolescente de quince años de edad, comparecieron los demandantes debidamente representados por la abogada Marianne Giusti Ceballos, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.439, de igual manera la parte demandada, representada por el abogado arriba identificado. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente de Trabajo, interpuesta por los demandantes arriba identificados. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en llegar al presente acuerdo, mediante la Mediación del Juez de la causa: La empresa ofrece cancelar como pago único por los conceptos demandados la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs, 140.000,00), de manera de cubrir cualquier eventual diferencia en Prestaciones Sociales dejada de cancelar, así como las indemnizaciones y daños generados del accidente de trabajo. La mencionada cantidad será cancelada de la forma que se señala a continuación: La empresa cancela la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), a los efectos de cubrir los montos correspondientes a las prestaciones sociales; distribuidos de la siguiente manera: Cheque girado contra la cuenta número 01080088910100000628 del Banco Provincial signado con el número 03811879 a nombre de Luisa Rodríguez por la suma de Bs. 23.333,33. Cheque girado contra la cuenta número 01080088910100000628 del Banco Provincial signado con el número 03811881 a nombre de Jesús Valladares por la suma de Bs. 3.333,33. Cheque girado contra la cuenta número 01080088910100000628 del Banco Provincial signado con el número 03811910 a nombre de Luisa Valladares por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTE Y TRES CENTIMOS (Bs.3.333,33). Cheque girado contra la cuenta número 01080088910100000628 del Banco Provincial signado con el número 03811894 a nombre de Jean Valladares por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTE Y TRES CENTIMOS (Bs.3.333,33). Cheque girado contra la cuenta número 01080088910100000628 del Banco Provincial signado con el número 03811907 a nombre de Magllelin Valladares por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTE Y TRES CENTIMOS (Bs.3.333,33). Cheque girado contra la cuenta número 01080088910100000628 del Banco Provincial signado con el número 03811934 a nombre de Juzgado de 1ra Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Circuito Judicial Civil Ciudad Bolívar por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTE Y TRES CENTIMOS (Bs.3.333,33). La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), por concepto de las indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo, a través de los siguientes cheques emitidos por la empresa MAPFRE, C.A., con razón a la Póliza de Accidentes Personales suscrita por la empresa a favor del trabajador fallecido: Cheque girado contra la cuenta número 01080584840100000748 del Banco Provincial signado con el número 01526214 a nombre de Luisa Rodríguez por la suma de Bs. 16.666,67. Cheque girado contra la cuenta número 01080584840100000748 del Banco Provincial signado con el número 01526226 a nombre de Jesús Valladares por la suma de Bs. 16.666,67. Cheque girado contra la cuenta número 01080584840100000748 del Banco Provincial signado con el número 01526238 a nombre de Luisa Valladares por la suma de Bs. 16.666,67. Cheque girado contra la cuenta número 01080584840100000748 del Banco Provincial signado con el número 01526240 a nombre de Jean Valladares por la suma de Bs. 16.666,67. Cheque girado contra la cuenta número 01080584840100000748 del Banco Provincial signado con el número 01526253 a nombre de Magllelin Valladares por la suma de Bs. 16.666,67. Con relación a los montos correspondientes a la adolescente (Identidad omitida según el articulo 65 de de la LOPNA),, se deja constancia que se esta consignando en un cheque a nombre del Tribunal Primero de Mediación con cargo al expediente FP02-J-2010-000271, por concepto de Prestaciones Sociales, en la cuota parte que le corresponde a la referida adolescente, y por concepto de la póliza Nº 4110616000044: siniestro, la empresa aseguradora MAPFRE, enviara directamente el cheque al referido expediente dando cumplimiento a lo ordenado por ese tribunal; asi mismo las partes convinieron en cancelar mediante cheque a cada uno de los co-demandantes mayores de edad, las sumas de dinero que por su cuota parte le corresponde a cada uno en virtud de que, estos, tiene la libre disposición y administración de sus bienes y derechos, se deja constancia en acta de que se ordeno agregar la copia de los referidos títulos valores que se entregaron a los referidos beneficiarios. Los co-demandantes, aceptaron el acuerdo y los pagos hechos en relación con el mismo de parte de la empresa. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, 8 de la LOPNNA y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento y articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo Total, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la referida normativa, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
Los co-demandantes:




El Apoderado de los co-demandantes:

El Apoderado de la empresa FAPCO c.a.:

LA SECRETARIA

ABG.



FGP/fgp