ASUNTO : FP02-V-2008-000633
RESOLUCIÓN No. PJ0842010000183
“VISTOS”
En fecha 25 de Abril de 2008, concurrieron por ante el Tribunal de Protección, los ciudadanos BENSY ALEJANDRO BASANTA OCHOA y BRIONY NEYULIS DE JESUS SALAZAR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.658.600 y 15.468.900, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 53.004, y presentaron escrito solicitando se decretara su separación de Cuerpos, en los términos y condiciones por ellos señalados.
Para decidir este Tribunal de Juicio hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiestan los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil, ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta en el acta de Matrimonio Nº 420 de fecha 07 de Diciembre de 1999, Folios 43 al 45, Tomo III, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.
Que durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos, de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes no han alcanzado la mayoridad, conforme consta en las actas de nacimiento acompañadas con la solicitud.
Que se tramite conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO
Luego de transcurrido más de un año siguiente al decreto de separación de cuerpos, los cónyuges BENSY ALEJANDRO BASANTA OCHOA y BRIONY NEYULIS DE JESUS SALAZAR RAMIREZ, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil.
TERCERO
Habiendo transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos BENSY ALEJANDRO BASANTA OCHOA y BRIONY NEYULIS DE JESUS SALAZAR RAMIREZ, ya identificados, ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta en el acta de Matrimonio Nº 420 de fecha 07 de Diciembre de 1999, Folios 43 al 45, Tomo III, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.
En cuanto a la responsabilidad de Crianza, obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar de los hijos que no han alcanzado la mayoridad, este Tribunal fija y establece lo acordado por los cónyuges en la solicitud de separación de cuerpos, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ

EL SECRETARIO DE SALA ACC.


DR. HECTOR MARTINEZ JAIME

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, dentro de las horas hábiles establecidas por este tribunal siendo las diez y media de la mañana (10:30 am).

EL SECRETARIO DE SALA ACC.


DR. HECTOR MARTINEZ JAIME