REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

200º y 151 º
Expediente Nro. 00420
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 02 de Diciembre del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la audiencia única en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento ordinario de DIVORCIO ORDINARIO; se anunció el acto a las puertas del Tribunal de los ciudadanos MARIA GUADALUPE VILLARROEL ORDAZ y MIGUEL ANGEL SIMO PORRAS, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretaria la Abog. Ana Leonor Peña Rojas. Se deja constancia que la jueza no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la parte demandante y demandado de autos ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso, pero el o la demandante podrá volver a presentar su demanda luego de haber trascurrido un mes. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA

SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc