REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez.

200º y 151 º

Asunto Nro. 00148
SOLICITANTE: KEILA GLOREX GONZALEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.826.943.

NIÑA: OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR DOCUMENTO DE VIAJE EN EL CONSULADO DE VENEZUELA EN MADRID ESPAÑA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se recibió el (13) de diciembre de 2010, solicitud de autorización para tramite de documento de viaje en el Consulado de Venezuela en Madrid España. La admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por el ciudadano VICTOR CORRALES ZAPATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.760.517, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.530, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de la ciudadana KEILA GLOREX GONZALEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.826.943, según sustitución de poder especial, el cual consta bajo el N° 44, Tomo 146 de los libros de autenticación llevados por la Notaria Pública Tercera de Mérida de fecha 01/11/2010, otorgado por la abogada MARIA EUGENIA LEAL DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.055.127, inscrita en el Inpreabogado N° 105.297, quien a su vez le fue otorgado poder especial el cual consta bajo el N° 32, Tomo 87 de los libros de autenticación llevados por la Notaria Pública Tercera de Mérida, de fecha 14/09/2006, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la ciudadana KEILA GLOREX GONZALEZ PERDOMO, madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad, realice ante el Consulado de la Republica Bolivariana de Venezuela, con sede en Madrid, Reino de España todos los tramites administrativos necesarios para que le sea expedido Documento de Viaje a su hija el cual le permitirá retornar a la Republica Bolivariana de Venezuela.----------------
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00148, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, para la niña de autos, en consecuencia éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL suficiente a la ciudadana KEILA GLOREX GONZALEZ PERDOMO, madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, para que tramite ante el Consulado de la Republica Bolivariana de Venezuela, con sede en Madrid, Reino de España todos los tramites administrativos necesarios para que le sea expedido Documento de Viaje a su hija para el retorno a la Republica Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e”. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades Españolas y demás fines legales consiguientes.---------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.---------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, veintiuno (21) de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.

LA JUEZ

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


WASC/00148.-