REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MÉRIDA, TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º
ACTA DE SUSTANCIACIÓN
EXPEDIENTE Nro: 00076
DEMANDANTE: ANA LUISA LOBO RAMIREZ
DEMANDADO: LUIS ROBERTO GUILLEN ROJAS
En horas de Despacho del día de hoy, viernes 03 de Diciembre del año 2010 siendo las 12:00 de la mañana, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS ROBERTO GUILLEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.890. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA LUISA LOBO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.798.248, asistida de la Abogada Apoderada ZORAIDA PEÑA DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado N° 136.608, oportunidad fijada para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, tal como fue fijada mediante auto de fecha 05 de Noviembre del año 2010. Acto seguido la jueza explica a las partes presentes, la finalidad del acto. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada ZORAIDA PEÑA DUGARTE, quien expone: “Solicito al Tribunal no continuar con la audiencia de sustanciación por cuanto su poderdante como el demandado de autos acordaron el desistimiento de la presente causa por cuanto llegaron a un acuerdo de divorcio por una vía no contenciosa, es decir,185-A. El ciudadano LUIS ROBERTO GUILLEN ROJAS, parte demandada de la presente causa conviene sobre el desistimiento de la presente causa.
A seguir, la ciudadana Jueza, visto lo expuesto por la parte demandante y demandado, acuerda según lo solicitado, este Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la Republica y por Autoridad y por Autoridad la Ley resuelve: Homologar el desistimiento entre los ciudadanos LUIS ROBERTO GUILLEN ROJAS y ANA LUISA LOBO RAMIREZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
LA DEMANDANTE
EL DEMANDADO APODERADA JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CDT/wasc
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