JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 08 de diciembre de 2010
200° y 151°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MAGDIEL CAROLINA MEDOZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.214.738, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella, y el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.067.341, como Únicos y Universales Herederos de la causante CLOBRIGIDA MARGARITA BARRIOS BATISTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.844.026, y falleciera en esta ciudad de Maracaibo en fecha 28-07-2.010; observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JORGE LUIS MENDOZA, CLOBRIGIDA MARGARITA BARRIOS BATISTA y MAGDIEL CAROLINA MEDOZA BARRIOS; 2) Copia certificada del Acta de Defunción No. 488, de la ciudadana CLOBRIGIDA MARGARITA BARRIOS BATISTA, de fecha 29-07-2010, expedida por al Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento No.216, de la ciudadana MAGDIEL CAROLINA MEDOZA BARRIOS, de fecha 02-07-1990, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 4) Copia certificada del acta de nacimiento No. 106, de la ciudadana CLOBRIGIDA MARGARITA BARRIOS BATISTA, de fecha 03-02-1950, expedida por al Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia certificada del acta de matrimonio No. 831, celebrado entre los ciudadanos JORGE LUIS MENDOZA y CLOBRIGIDA MARGARITA BARRIOS BATISTA, de fecha 11-12-1976, expedida por al Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 6) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JORGE LUIS MENDOZA y MAGDIEL CAROLINA MEDOZA BARRIOS, como Únicos y Universales Herederos de la causante CLOBRIGIDA MARGARITA BARRIOS BATISTA. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.



GHE/mr.-