REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2.010.
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el N° 34407-2.010 constantes de Treinta y Ocho (38) folios útiles, se le da entrada, se forma expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano JUAN VICTOR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.771.929, debidamente asistido por el abogado CARLOS AZUAJE ROSALES e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.630, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: PABLO ENRIQUE ZAMBRANO, DOMINGO DE LA CRUZ ZAMBRANO, LIGIA MARINA ZAMBRANO, MARIA ERLINDA ZAMBRANO y MIGUEL ANGEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.753.164, 5.164.041, 4.537.377, 7.604.307 y 7.604.302, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano JUAN VICTOR ZAMBRANO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: : PABLO ENRIQUE ZAMBRANO, DOMINGO DE LA CRUZ ZAMBRANO, LIGIA MARINA ZAMBRANO, MARIA ERLINDA ZAMBRANO y MIGUEL ANGEL ZAMBRANO, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante LUIS GUILLERMO ORTEGA ZAMBRANO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.039.513, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 03 de Mayo de 2.009. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 325, Libro N° 01, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia año 2.009; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Octubre de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JUAN VICTOR ZAMBRANO, PABLO ENRIQUE ZAMBRANO, DOMINGO DE LA CRUZ ZAMBRANO, LIGIA MARINA ZAMBRANO, MARIA ERLINDA ZAMBRANO y MIGUEL ANGEL ZAMBRANO, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 2027, del año 1.950, Datos Filiatorio del Ciudadano PABLO ENRIQUE ZAMBRANO emanados del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) signada con el N° B0239 del año 1.951, emanada del Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3.082, del año 1.952, Datos Filiatorio de la Ciudadana LIGIA MARINA ZAMBRANO, emanados del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) del año 1.955, emanada del Archivo Municipal del Estado Zulia, signada con el Nº 1.203, del año 1.957 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el Nº 3566, Libro N° 5 del año 1.960; 4) Copia certificada del Acta de Defunción de los Ciudadanos: HELI SAUL ORTEGA BARRIOS, MARIA LUISA ZAMBRANO MORENO, MARIA ANTONIA DE LA CH. ORTEGA ZAMBRANO y MARIA TEODORA ZAMBRANO MORENO emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Santa Lucia signada con el N° 101 folio N° 101 Libro N° L-1 del año 1.995, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, signada con el N° 1396, Libro N° 4 del Año 2.009, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar signada con el N° 335 Libro N° 01 del año 2.004, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa signada con el N° 381 Libro N° 02 del año 2.010; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: LUIS GUILLERMO ORTEGA ZAMBRANO, JUAN VICTOR ZAMBRANO, PABLO ENRIQUE ZAMBRANO, DOMINGO DE LA CRUZ ZAMBRANO, LIGIA MARINA ZAMBRANO, MARIA ERLINDA ZAMBRANO MIGUEL ANGEL ZAMBRANO, HELI SAUL ORTEGA BARRIOS, MARIA LUISA ZAMBRANO MORENO, MARIA ANTONIA DE LA CH. ORTEGA ZAMBRANO y MARIA TEODORA ZAMBRANO MORENO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: JUAN VICTOR ZAMBRANO, PABLO ENRIQUE ZAMBRANO, DOMINGO DE LA CRUZ ZAMBRANO, LIGIA MARINA ZAMBRANO, MARIA ERLINDA ZAMBRANO, MIGUEL ANGEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.771.929, 4.753.164, 5.164.041, 4.537.377, 7.604.307 y 7.604.302, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GUILLERMO ORTEGA ZAMBRANO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria Temporal.-

ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-