REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005617
ASUNTO : LK01-X-2010-000115

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO

Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2008-006517 instruida contra: CUERVO MEDINA FRANCISCO y PARRA SOTO PEDRO JOSE por la comisión del delito de: Abuso Sexual A Adolescente, en razón a que conforme expone: “Por cuanto la Presidencia y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizar la respectiva la Rotación de Jueces, correspondiéndole al suscrito abogado VICTOR HUGO AYALA, desempeñarse como Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tal como se desprende claramente del Oficio identificado con el No. PCJP-408-2010, de fecha 18-10-2010, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, es por lo que, a partir de la presente fecha me ABOCO al conocimiento de la causa.

Este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogado VICTOR HUGO AYALA, luego de revisar detenidamente la presente causa, observa que en la misma funge como DEFENSOR PRIVADO de los co-imputados de autos, ciudadanos: PEDRO JOSE PARRA SOTO, titular de la cédula de identidad No. V-17.896.979 y FRANCISCO CUERVO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-13.649.493, el abogado: MANUEL ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-5.933.539, inscrito en el inpreabogado bajo el No.48.064, tal como consta expresamente en el Acta de Audiencia Preliminar, levantada en fecha 28-10-2010, que corre inserta a los folios No. 298 al 300 de las actuaciones (Pieza No. 02), sin embargo, como quiera que éste Juzgador se INHIBIÓ en fecha 09-06-2010, de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, anteriormente señalado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 16-06-2010, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03, abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves relacionada con el señalado Defensor Privado que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 06 de este cuaderno de inhibición, Acta de Audiencia Preliminar, donde se evidencia que funge como Defensor Privado el Abg. MANUEL ANTONIO CASTILLO. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en el artículo 86 numerales 8º, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.



SRIA