REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005836
ASUNTO : LP01-P-2010-005836


Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la persona de la abogada Teresa Guzmán Atuve, quien solicita sea decretado por este Tribunal la calificación de la aprehensión de la imputada como Flagrante, así como el otorgamiento de una medida cautelar contra el ciudadano:

LUIS ENRIQUE ROJAS PUENTE, por la presunta comisión de los delitos de la Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenny Carolina Pico Uzctegui.

Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 177 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD FISCAL
La representación fiscal le imputa al ciudadano prenombrado, por cuanto el día 21 de diciembre de 2010, aproximadamente a las 05 horas de la tarde, se presento la ciudadana Yenny Carolina Pico Uzctegui, identificada en autos, ante la Policía Municipal de Ejido Estado Mérida, para realizar una denuncia en contra del pae de sus hijos, quien llegó a su casa ubicada en los Higuerones de una forma violenta y agresiva, entro a la casa y la golpeo y delante de los niños la amenazo diciéndole que la iba a matar y la estaba sacando de la casa con los niños por la fuerza.

EL IMPUTADO
LUIS ENRIQUE ROJAS PUENTE, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 02-02- 1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V¬-16.934.663, hijo de Juan Casio Rojas Piñuela y Carmen María Puentes Zerpa, residenciado en Mucumbun Alto, casa sin número (cerca del Liceo Luis Enrique Márquez Barillas), Municipio Sucre, del Estado Mérida. Celular: 0426-7773659. (De una hermana de nombre Yoleide Katherine Rojas Puente; fue impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien se acogió al referido precepto.
LA DEFENSA
EL DEFENSOR PUBLICO ABOGADO Belkis Alvarado de Burguera y manifestó: “Una vez oída la exposición hecha por la fiscalía del Ministerio Público, esta defensa se adhiere solo en cuanto a la medida cautelar y de protección, a tal efecto dejo a criterio de este Tribunal lo que considere necesario”.


EL TRIBUNAL
Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos no se evidencia presunción de peligro de fuga, pues el imputado carece de prontuario policial, la magnitud del daño causado fue baja.
No obstante lo anterior y vista la solicitud que interpusiera la representación fiscal en el sentido de que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal la otorgar debido a que la acción penal está atribuida al Estado a través del Ministerio Público y; no podría en consecuencia el Tribunal, irrogarse atribuciones y competencias que no le son propias, pero por otra parte los delitos imputados prevén una pena menor a cinco años.


DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Luis Enrique Rojas Puente, identificado ut supra, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 93 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se comparte la precalificación jurídica presentada por la represéntate de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, subsumiendo los hechos en los delitos de: Violencia física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenny Carolina Pico Uzcategui. TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en al articulo 94 y siguientes de la de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y una vez firme la presente decisión, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 101 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas una vez cada treinta (30) días, contados, a partir de la fecha 23-12-2010, por ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad, el cual sale desde esta misma sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. QUINTO: Se acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD, a favor de la víctima Yenny Carolina Pico Uzcategui, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y se le ordena al ciudadano Luis Enrique Rojas Puente, identificado ut supra, la del numeral 5: La prohibición expresa de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, estudio o residencia, por si o por terceras personas; y la del numeral 6: la prohibición de hacer actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia. Decisión no requiere de ser notificada a las partes. Esta fundamentada dentro del lapso legal.


ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA
EL JUEZ DE CONTROL N° 03



ABOG.
EL SECRETARIO