REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005089
ASUNTO : LP01-P-2010-005089

Por cuanto en fecha 24 de noviembre de 2010, en audiencia preliminar diferida se acordó declinar competencia al juzgado de control No 2 de este Circuito Judicial Penal, por solicitud de la Fiscalía del Ministerio público, mediante el cual requiere su acumulación a la causa No. LP01-P-2010-004350 seguida al imputado RAFAEL PEÑA PEÑA, llevada ante aquél órgano jurisdiccional, se observa lo siguiente:

Primero
Antecedentes
De la revisión de las actas que integran el presente legajo de actuaciones signados con el No. LP01-P-2010-005089, se aprecia:

1.- Cursa ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y desde el día 3 de Noviembre de 2010 (f. 59), la presente causa penal seguida al ciudadano RAFAEL ÁNGEL PEÑA PEÑA, venezolano, natural de Mérida, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido en fecha 13/07/1992, soltero, ocupación u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº. V- 24.195.047, hijo de Carmen Beatriz Peña Moreno y Rafael Alirio Peña (Fallecido), residenciado en: Calle principal, el amparo, casa N° 2-51 de color verde con blanco, al lado de la escuela Ramón Reinosa Núñez Nº Mérida Estado Mérida, teléfono 0274-2444574, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 65.4 Ejusdem, en perjuicio de la víctima ISLENIA JUDITH CALDERON AVENDAÑO (Por acusación sin asunto en sede).

2.- Cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida la causa penal No. LP01-P-2010-004350, en la que figura como imputado, el ciudadano RAFAEL ÁNGEL PEÑA PEÑA (ya identificado) por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada y encabezamiento y segundo aparte del articulo 42, Amenaza Agravada previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de Violencia Psicológica Agravada previsto en el artículo 39 en concordancia con el articulo 65 numeral 2 de la Ley Especial que rige la materia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: Carmen Beatriz Peña Moreno. (Procedimiento especial, artículo 94 en armonía con el artículo 79 de la Ley que rige la materia).

Segundo
De la solicitud fiscal
En fecha 24 de Noviembre de 2010, la ciudadana abogada María Díaz, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público en el Estado Mérida, solicitó a este Tribunal de Control declinar la competencia ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en razón de que ante este órgano jurisdiccional cursa causa penal al imputado de autos por el delito de Violencia Física Agravada y encabezamiento y segundo aparte del articulo 42, Amenaza Agravada previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de Violencia Psicológica Agravada previsto en el artículo 39 en concordancia con el articulo 65 numeral 2 ejusdem, cometidos en perjuicio de la ciudadana: Carmen Beatriz Peña Moreno.

Tercero
Motivación
De lo antes relacionado, surge evidente que al imputado RAFAEL ÁNGEL PEÑA PEÑA (identificado en autos), actualmente, se le siguen sendos procesos penales (LP01-P-2010-005089 y LP01-P-2010-004350), los cuales cursan respectivamente en los Juzgados Tercero y Segundo de Control antes señalados, y por unos hechos que en criterio de los jueces de control que han intervenido en su conocimiento, merecen la calificación jurídica de Violencia Física Agravada y encabezamiento y segundo aparte del articulo 42, Amenaza Agravada previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de Violencia Psicológica Agravada previsto en el artículo 39 en concordancia con el articulo 65 numeral 2 Ejusdem, cometidos en perjuicio de las ciudadanas: Carmen Beatriz Peña Moreno y ISLENIA JUDITH CALDERON AVENDAÑO.

En efecto, la causa cursante ante el Juzgado Segundo de Control (No. LP01-P-2010-004350) contiene la imputación por el delito de Violencia Física Agravada y encabezamiento y segundo aparte del articulo 42, Amenaza Agravada previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de Violencia Psicológica Agravada previsto en el artículo 39 en concordancia con el articulo 65 numeral 2 de la referida Ley, mientras que la causa seguida ante este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Penal (LP01-P-2010-005089) comprende solo los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA.

Así, tratándose de hechos imputados a una misma persona, de diferente gravedad, es lógico concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos y del principio de la unidad del proceso (Artículos 71.1 y 73 COPP) este tribunal declina la competencia en la presente causa (LP01-P-2010-005089) ante el Tribunal Segundo de Control (No. LP01-P-2010-004350), ya que la causa cursante ante el Juzgado Segundo de Control es de mayor gravedad, aunado a la comisión de los hechos es más antigua que los presentados ante este despacho judicial y por tanto, luce procedente la acumulación de ambas causas, que se hallan en fase de Control y con arreglo al procedimiento especial que rige la materia. Así se declara.

Cuarto
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la causa penal No. LP01-P-2010-005089 ante el Tribunal Segundo de Control (LP01-P-2010-004350). Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Control del circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
EL JUEZ DE CONTROL No 3



ABG.
EL SECRETARIO:


En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nos: ___________________________________________________, conste. Srio.-