REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001107
ASUNTO : LP01-P-2007-001107


Por cuanto en fecha catorce de diciembre de dos mil diez (14.12.2010), se constató la identidad de un imputado, quien se identificó en dos procesos cuyas causas conoce este tribunal, con un nombre que no le corresponde, conociéndose que el mismo es Jean Carlos Salazar, quien figura como imputado en las causas signadas con los números LP01-P-2007-001107 y LP01-P-2007-002636, ambas por la presunta comisión de los delitos de Robo Leve Arrebatón.
En tal sentido este tribunal observa:
1) Que en fecha seis de marzo de dos mil siete (06.03.2007), el tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en situación en flagrancia de los ciudadanos Jean Carlos Salazar y Yanis Andrés Duque Parra, por la presunta comisión del delito de Robo Leve Arrebatón, y se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase al tribunal de juicio N° 05.
2) Que en fecha veintinueve de junio de dos mil siete (29.06.2007), el tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia de Jean Carlos Salazar y Yoni Yoel Guillén, por la presunta comisión de los delitos de Robo Leve Arrebatón y Porte Ilícito de Arma Blanca, correspondiéndole al tribunal de juicio N° 05 conocer de esa fase.

El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…

Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a Jean Carlos Salazar, se le imputan la presunta comisión de los delitos de Robo Leve Arrebatón.

En este orden de ideas, es competente este tribunal para conocer los dos procesos, ya que de conformidad con el numeral 2 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el que debe intervenir para juzgar, es aquel tribunal que conoce del proceso que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. En este caso el primero de los delitos imputados a Jean Carlos Salazar, se decretó en fecha seis de marzo de dos mil siete (06.03.2007), y es el proceso que en primer lugar correspondió conocer a este tribunal.

Dispositiva
Por lo antes señalado, es este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular la causa LP01-P-2007-001107 a las actuaciones LP01-P-2007-002636, seguidas a Jean Carlos Salazar, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Acumúlese ambas causas por el sistema Juris 2000.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido de este auto. Corríjase foliatura. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Notificar a las partes de la causa acumulada de la fecha pautada para el juicio, es decir, el veinticuatro de enero de dos mil once (24.01.2011), a las 11:30 de la mañana. Trasládese al imputado. Ratifíquese la orden de aprehensión del imputado Yoni Yoel Guillén Muñoz. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________
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Sria