REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004853
ASUNTO : LP01-P-2007-004853

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Mérida, abogado Nelson Montero, mediante el cual pidió la revocatoria de medida cautelar que goza el imputado Jhon André González Zerpa, quien no ha comparecido a los actos fijados por el tribunal y no ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones, situación ésta que conllevó a realizar la revisión de la totalidad de las actuaciones y en consecuencia se observa:
a) Que en fecha veinte de diciembre de dos mil siete (20.12.2007), se decretó la aprehensión en flagrancia de Jhon André González Zerpa, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Uso de Adolescente para Delinquir, y se acordó a favor del mismo la medida judicial preventiva de privación de libertad. En fecha veintidós de enero de dos mil ocho (22.01.2008), se impuso al mismo medida cautelar de presentación cada 15 días ante la sede del tribunal.
a) Que en fecha once de agosto de dos mil nueve (11.08.2009), se recibió las presentes actuaciones en este tribunal de juicio y se fijó la audiencia oral y pública dentro del lapso legal correspondiente

Advierte esta juzgadora que desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas al imputado Jhon André González Zerpa, se comenzaron a realizar las diligencias pertinentes para la realización del juicio oral y público, debiéndose destacar que desde el día dos de febrero de dos mil diez (02.02.2010) el imputado no ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones, cada quince días ante la sede del tribunal.

La mayoría de audiencias fijadas y diferidas para llevar a cabo el juicio oral y público en la presente causa, poseen un elemento común, como lo es la falta de comparecencia del prenombrado imputado a todas esas audiencias, hecho este que obviamente ha imposibilitado la realización del juicio.
En otro orden de ideas, ha observado el tribunal mediante el sistema Juris 2000, el cual registra el régimen de presentaciones, que el imputado Jhon André González Zerpa, no se ha presentado desde la fecha antes señalada ante la sede del tribunal, a los fines de dar cumplimiento con la medida cautelar impuesta.

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…
Parágrafo segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.

Considera la que aquí decide, que el imputado Jhon André González Zerpa, ha incurrido en los supuestos de hecho del artículo señalado, ya que no ha acudido al llamado del tribunal en las diversas oportunidades para llevar a cabo el juicio oral y público, y no ha justificado el motivo de su incomparecencia. Igualmente ha incumplido con el régimen de presentaciones ante la sede del tribunal, cada quince días, tal y como estaba obligado a hacerlo.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Jhon André González Zerpa, de conformidad con el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena su aprehensión y posterior remisión al Centro Penitenciario Región Andina. Ofíciese a los órganos encargados de llevar a cabo la aprehensión ordenada. Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros _________________________________ y oficios Nros____________________________________________________.


Sria