REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 02 de diciembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000621
ASUNTO : LP01-P-2008-000621

Visto el oficio N° 272, de fecha 26 de noviembre de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ANTONIO LOSANO RODRÍGUEZ, colombiano, soltero, nacido en Morales, Departamento del Bolívar, República de Colombia en fecha 29-05-1963, de 49 años de edad, de ocupación ayudante de construcción, titular de la cédula de identidad Nº E-73.021.142.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 26 de Noviembre de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 01.- ANTONIO LOSANO RODRÍGUEZ como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 634).
2. Constancia de Conducta, suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez, Consultor Jurídico y Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorgan al penado ANTONIO LOSANO RODRÍGUEZ, Buena Conducta (folio 635).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por Crim. Haziel Carmona, Dpto. Social, y Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como ARTESANO, desde el 09-03-2008 al 26-11-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de dos (02) años, ocho (08) mes y diecisiete (17) días (folio 636).
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Fundamentos de Derecho
Así las cosas, dos (02) años, ocho (08) mes y diecisiete (17) días, equivalen a un (01) año, (04) meses, ocho (08) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observa que el penado ANTONIO LOSANO RODRÍGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, de los cuales ha cumplido lo siguiente, fue privado de libertad el 05 de febrero de 2.008, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy -inclusive- 02 de diciembre de 2010, por un tiempo de dos (02) años, nueve (09) meses, veintisiete (27) días; mas la redención del presente auto por un (01) año, (04) meses, ocho (08) días, doce (12) horas; arroja un total de cuatro (04) años, dos (02) meses, cinco (05) días, doce (12) horas, que se toman como parte de la pena cumplida. Así se declara

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a ANTONIO LOSANO RODRÍGUEZ, por un tiempo de un (01) año, (04) meses, ocho (08) días, doce (12) horas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a ANTONIO LOSANO RODRÍGUEZ, estableciendo que tiene cuatro (04) años, dos (02) meses, cinco (05) días, doce (12) horas, que se toman como parte de la pena cumplida.
TERCERO: Establece que el citado penado podrá optar a régimen abierto, por ello, se ordena realizar el tramite correspondiente, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia: certificación de los antecedente que puedan tener el penado; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina: la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto); a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina: Clasificación de Minima Seguridad; al Penado: Oferta de Trabajo. Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZURAYMA PAZ VILLASMIL

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-