REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 02 de diciembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-002049
ASUNTO : LP01-P-2009-002049

Visto el oficio N° 264, de fecha 26 de noviembre de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado PACHECO SALAS MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.803.304.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 26 de Noviembre de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 10.- PACHECO SALAS MIGUEL ANGEL como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 169).
2. Constancia de Conducta, suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez, Consultor Jurídico y Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorgan al penado PACHECO SALAS MIGUEL ANGEL, Buena Conducta (folio 170).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por Crim. Haziel Carmona, Dpto. Social, y Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como VENDEDOR DE TORTAS, desde el 13-04-2009 al 26-11-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (01) año, siete (07) meses y trece (13) días (folio 171).
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Fundamentos de Derecho
Así las cosas, un (01) año, siete (07) meses y trece (13) días, equivalen a nueve (09) meses, veintiún (21) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observa que el penado PACHECO SALAS MIGUEL ANGEL, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, de los cuales ha cumplido lo siguiente, fue privado de libertad el 02 de abril de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 02 de diciembre de 2010, por un tiempo de un (01) año, ocho (08) meses; mas la redención del presente auto por nueve (09) meses, veintiún (21) días, doce (12) horas, arroja un total de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, DOCE (12) HORAS.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a PACHECO SALAS MIGUEL ANGEL, por un tiempo de nueve (09) meses, veintiún (21) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a PACHECO SALAS MIGUEL ANGEL, estableciendo que tiene DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, DOCE (12) HORAS.
TERCERO: Establece que el penado podrá optar a destacamento de trabajo, como formula alternativa al cumplimiento de pena, prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordena realizar el tramite correspondiente solicitando: solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). A la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina: Clasificación de Minima Seguridad; al penado: Oferta de Trabajo. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZURAYMA PAZ VILLASMIL

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-