REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004542
ASUNTO : LP01-P-2010-004542


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 05-11-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 170 al 173de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ PÉREZ, venezolano, de veintiún (21) años de edad, Indocumentodo, nacido el 17-05-1989, soltero, domiciliado en Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle Principal casa n° 61, Ejido, Estado Mérida..

Donde lo condena a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en armonía con el 83 ejusdem.
Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta en el Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado PEDRO JOSÉ PÉREZ PÉREZ, resultó aprehendido el día 18-09-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 08-12-2010, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de dos (02) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: catorce (14) años, nueve (09) meses y diez (10) días, que los terminará de cumplir en fecha 18 de septiembre de 2025 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado PEDRO JOSÉ PÉREZ PÉREZ, NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 493.2 el cual establece: “Que la pena impuesta en sentencia no exceda de cinco años.”
TERCERO: Pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley.
Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continúe cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que optan a las formulas de cumplimiento de pena.
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta el 18-06-2014.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, el 18-09-2015.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, el 18-09-2020.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta el .18-12-2021
CUARTO: Igualmente deberá cumplir la pena accesorias previstas en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente.
Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha 05-11-2010, por el juzgado de Juicio nro. 05 de éste circuito judicial penal donde condenó al penado PEDRO JOSÉ PÉREZ PÉREZ, ya identificado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.
Notifíquese al Ministerio Público, Y a la Defensa. El penado será impuesto de la presente decisión en la visita carcelaria. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión, y remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita las respectivas Certificaciones. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nro. 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno..
En fecha se libraron Boletas de Notificación Nros:
y se enviaron oficios Nros:
Sria