REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003189
ASUNTO : LP11-P-2010-003189

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 173, 174, 175, 177, 256 y 141 del Código Orgánico Procesal y de La ley de Drogas respectivamente, para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de presentación de imputados, y especialmente las que se relacionan con la novísima Ley de Drogas de tratamiento especial por adicción a las drogas una vez comprobado los extremos legales de tal dispositivo legal, es la razón por la cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

RUBEN DARIO MORALES REY, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.307.141, Venezolano, residenciado en el primero de mayo avenida Rafael Urdaneta, casa numero 34, color verde El Vigía Estado Mérida.
GERARDO ALBERTO RAMIREZ CASERES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.305.255. Venezolano, residenciado Caño seco I las delias, casa sin numero, diagonal a un mercal como a tres casas, por una chatarrería.
ALBERTO SANCHEZ, No posee cedula de identidad, venezolano, mayor de edad, residenciado en caño seco I las delias, casa sin numero, diagonal a un mercal como a tres casas, por una chatarrería.

DELITO IMPUTADO.

OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano.

DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE.

En fecha 11-12-2010, los imputados de autos fueron aprehendidos en flagrancia en presunta posesión de sustancias prohibidas del tipo marihuana, por una comisión policial en las adyacencias del sitio conocido como barrio la victoria frente a la escuela Sur América de esta población de El Vigía, lo que originó que procedieran a aprehenderlos y los presentaran ante la Fiscalia del Ministerio Público de guardia, la cual procedió a dar inicio del procedimiento y presentarlo ante este Tribunal de Control.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la detención se logró relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 01 al 26 se encuentra agregado a los autos los siguientes recaudos: Oficio en virtud del cual se pone a la orden del Ministerio Público a los imputado de autos; Acta de investigación penal en virtud de la cual se deja constancia de las circunstancias como fueron aprehendidos los imputados de autos, así como las razones que tipificaron al delito solicitados por el Ministerio Público; Informe medico en virtud del cual se deja constancia del estado físico que presenta los imputados al momento de su aprehensión; Acta de imposición de derechos fundamentales de los imputados de autos; Orden de Inicio de Investigación Fiscal; Escrito de presentación fiscal y demás actuaciones referidas como experticia botánica y química de la droga para la fijación de la audiencia de presentación de imputados en tiempo útil; Acta levantada en audiencia de presentación de Imputado por la presunta comisión del delito descrito y comprobado por el Ministerio Público.
Por el contrario, la defensa logró desvirtuar tales hechos lo que originó que no se calificara la aprehensión en flagrancia, pues el caso de marras es un hecho que a la luz de la nueva Ley de Drogas no reviste carácter penal toda vez que, los imputados resultaron positivos al consumo, la cantidad de droga experticiada en peso y definición es de la droga permitida para el consumo (marihuana), lo cual hizo cambiar los hechos y encuadrar la tipificación penal en el supuesto legal establecido en el artículo 141 de La Ley de Drogas que declara a los imputados victimas del flagelo de la droga por consumo, y por lo tanto no hay delito, no hay flagrancia, no hay procedimiento penal en su contra pero, si establece un procedimiento recuperatorio de salud física y mental lo cual se acordó y hoy se ratifica mediante el presente auto.

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN El VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de cambio de precalificación delictual de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, a PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, a favor y beneficio de los ciudadanos RUBEN DARIO MORALES REY, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.307.141, Venezolano, residenciado en el primero de mayo avenida Rafael Urdaneta, casa numero 34, color verde El Vigía Estado Mérida; GERARDO ALBERTO RAMIREZ CASERES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.305.255. Venezolano, residenciado Caño seco I las delias, casa sin numero, diagonal a un mercal como a tres casas, por una chatarrería y ALBERTO SANCHEZ, no posee cedula de identidad, venezolano, mayor de edad, residenciado en caño seco I las delias, casa sin numero, diagonal a un mercal como a tres casas, por una chatarrería. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento especial por consumo el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: Se ratifica la imposición de la obligación a los ciudadanos RUBEN DARIO MORALES REY, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.307.141, GERARDO ALBERTO RAMIREZ CASERES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.305.255 y ALBERTO SANCHEZ, no posee cedula de identidad de acudir al “Centro de Rehabilitación Fundación Camino de Rescate”,ubicado en el sector Ali Primera como a 80 metros de la Y, a la izquierda El Vigía Estado Mérida, el día jueves 16-12-2010, para que inicien su tratamiento de rehabilitación debiendo consignar constancia de estar cumpliendo con dicha obligación. Líbrese el oficio respectivo. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa de cambio de precalificación y libertad plena para los imputados up supra identificados. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
El Juez de Control Número Uno.


Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

La Secretaria.


Abogada Flor Amanda Rico Peña.