REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000918
ASUNTO : LP11-P-2010-000918

IMPUTADO: RONNALD ESTELVER ROJAS GONZALEZ .
FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO : ABG. EGLE TORRES. DEFENSA: ABG. LUIS GUILLERMO PICÓN.
VICTIMA: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL EJECUTIVO NACIONAL.
DELITO: HOSTILIDAD CONTRA EL GOBIERNO LEGITIMAMENTE CONSTITUIDO (previsto y sancionado en el Artículo 143 del Código Penal Venezolano vigente)


AUTO ACORDANDO PLAZO PRUDENCIAL PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO (Artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal ).

Visto: Por cuanto en la fecha y hora indicada se llevó a cabo la audiencia para acordar el plazo prudencial, para que la Vindicta Pública presente el respectivo acto conclusivo, en virtud de la solicitud interpuesta en fecha 26 de noviembre de 2010, por el ciudadano LUIS GUILLERMO PICÓN, en su carácter de defensor privado del imputado RONNALD ESTELVER ROJAS GONZALEZ, inserta al folio uno (01); este Tribunal, estando dentro del lapso establecido en los Artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes:
En la audiencia celebrada 16 de diciembre de 2010, la defensa privada, Abg. LUIS GUILLERMO PICÓN, expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado ante este Tribunal, y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que realice el acto conclusivo en la presente investigación. Es todo.” Posteriormente, la ciudadana Juez le indicó al imputado RONNALD ESTELVER ROJAS GONZALEZ, que si desea declarar en este acto lo puede hacer, para lo cual lo impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente el Investigado señaló: “Que se fije el lapso que el resultado de las investigaciones demuestra otra cara de la realidad de los hechos”. Acto seguido, Concedido el derecho de palabra al Representante Fiscal, Abg. EGLE TORRES, quien expuso: “Vista la presente causa solicito a este honorable Tribunal me sea fijado un lapso prudencial de 90 días para presentar el acto conclusivo en la presente investigación dada la complejidad del caso, es todo”.
Antes los argumentos esgrimidos por las partes, este Tribunal fija un plazo prudencial de noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo pertinente . Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, este Tribunal previa revisión de la solicitud interpuesta por la defensa privada, Abg. LUIS GUILLERMO PICÓN, observa que cursa al folio dos (F.2) igualmente, solicitud de entrega de objetos recogidos en la investigación. En este sentido, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
(…) No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o
Los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su
Devolución (…).
De la disposición trascrita, se desprende que las partes pueden dirigirse por ante esta Instancia para que le sean devuelta los objetos ; pero es el caso, que a este Tribunal se han de dirigir las partes una vez de haber recurrido por ante el Ministerio Público , en virtud que no consta a este Tribunal si los objetos recogidos o incautados son imprescindibles para la investigación y aunado a ello, la causa se encuentra en el Ministerio Público continuando la investigación.
En el mismo orden de ideas, compete a esta Instancia Judicial decidir lo solicitado, toda vez de no hacerlo incurriría en denegación de justicia.
En consecuencia, este Tribunal niega lo solicitado por la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le fija un plazo prudencial de noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la entrega de objetos solicitada por la defensa.
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 02

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior