REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002525
ASUNTO : LP11-P-2010-002525

Recibida como ha sido la presente causa con acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de WILMER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES YPSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, procedió este Juzgado mediante auto a fijar Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, en fecha 30 de Noviembre de 2010, fue recibido escrito de promoción de pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 102, 103 y 104 de la presente causa, en el cual los Defensores Abg. Manuel Castillo y Ghirian Colmenarez, informan a este Tribunal sobre causa penal N° LP11-P-2010-2817 seguida con el imputado WILMER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RANDY SEGUNDO MALDONADO RIVAS, en la cual el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía acordó la celebración de la audiencia preliminar para el día 06 de Diciembre de 2010, lo cual fue constatado a través del sistema iuris 2000.

Observando este Tribunal que en estos casos, en los cuales a un imputado se le siguen varias causas por diferentes delitos debe realizarse la acumulación de las causas en resguardo de la unidad del proceso, para el cumplimiento de los fines del Derecho Penal y Procesal Penal, correspondiendo el conocimiento de las causas al Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave, es así que el delito más grave por el cual fue presentada acusación contra el imputado WILMER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA es el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RANDY SEGUNDO MALDONADO RIVAS, cursante por ante el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo esta Instancia Judicial remitir la presente causa para que sea acumulada y resuelta por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la remisión de la presente causa seguida contra el ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES YPSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, signada con el Nº LP11-P-2010-002525, al Tribunal de Primera Instancia en funciones Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de que realice su acumulación a la causa Nº LP11-P-2010-2817 ambas seguidas en contra de precitado ciudadano, preservando así el principio de la unidad del proceso.

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 05


ABG. MAILES MARTÍNEZ PARRA

LA SECRETARIA:


ABG. HILDA RIVAS P.